STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Enero de 2004

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2004:217
Número de Recurso2926/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2926/2003 Recurso contra Sentencia núm. 2926/2003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintitres de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 136/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 2926/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 Abril 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 2882/2002, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Eusebio , representado por el letrado D Guillermo Llago Navarro, contra CONSELLERIA DE SANIDAD, representada por la letrada Dª Manuela Domingo Gomez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 Abril 2003, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Eusebio , contra la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de la cantidad de 668.880 ptas. (4020,05 euros) en concepto de atrasos o diferencias de antigüedad consolidada por el periodo 1997 a 2001, declarando el derecho del actor a percibir en tal concepto el importe de 9.555 ptas.

mensuales (57,43 euros) que se sumaran a las 31.349 ptas que por tal concepto percibe. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el Eusebio viene prestando servicios como facultativo especialista por cuenta de la demandada. Al mismo tras serle reconocidos los servicios previos del se le declaró por la STSJ Valencia de 6-2-92 el derecho a percibir 133.776 ptas. en concepto de incremento anual de antigüedad en el año 1988 y posteriores. SEGUNDO.- El actor se le han venido abonando en concepto de antigüedad la cantidad de 31.349 ptas. mensuales que ya percibía con anterioridad a la referida sentencia, así como los trienios devengados desde entonces a modo fijo. TERCERO.- El actor plantea demanda de reclamación de cantidad por el concepto de diferencias trienios por el importe de 133.776 ptas. con las actualizaciones por las leyes de presupuestos a fecha de cada año, y correspondientes a las anualidades de 1997 a 2001 según desglose aportado, declarando el derecho a partir de enero de 2002 a un incremento anual de 13.548 ptas. (189.676 ptas., cantidad de 133.776 actualizada a 2001 dividida entre 14 mensualidades), entendiéndola Conselleria que las diferencias con un recálculo de los trienios ascendería a 474.740 ptas.

con unas diferencias mensuales de únicamente 6.782 ptas. pues la cantidad correcta por antigüedad consolidada seria la de 38.131 ptas. mensuales. CUARTO.- Formulada reclamación previa la misma no fue estimada agotando la via administrativa. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnada por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la Generalidad Valenciana -Conselleria de Sanidad- se interpone recurso de suplicación, impugnado de contrario, frente a la sentencia estimatoria parcial de la pretensión en reclamación de cantidad por el concepto de trienios.

A tal fin, estructura el recurso en tres motivos. En el primero, por el cauce procesal previsto en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se...

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