STSJ Comunidad Valenciana 7032, 9 de Diciembre de 2005
Ponente | JOSE DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2005:7032 |
Número de Recurso | 148/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 7032 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº " 148-02 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 9 de diciembre de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA y D. RAFAEL PÉREZ NIETO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 2229/05 En el recurso contencioso administrativo num.148-02, interpuesto por D. Rafael , representado por el Procurador D. SALVADOR VILA DELHOM y dirigida por el Letrado D. FEDERICO JOVER CERDÁ, contra Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante de fecha 10 de mayo y 22 de noviembre de 2002.
Habiendo sido parte en autos como Administraciones demandadas la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. ABOGADO DEL ESTADO y el AYUNTAMIENTO DE PETRER, representado por el Procurador D. FERNANDO BOSCH MELIS y asistido por el Letrado D. RAFAEL GOMEZ- FERRER MORANT, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 29 de noviembre de dos mil cinco, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación...
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