STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:38
Número de Recurso1831/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sentc. nº 1831/02 Recurso contra Sentencia núm. 1831/02 Ilmo.Sr.D.Javier Lluch Corell Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons Fuster Olivera En Valencia, a siete de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 63/03 En el Recurso de Suplicación núm. 1831/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Febrero de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 943/01, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Rafael , a quien assite el Letrado D. Ricardo Artal Bonora, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REPRESENTADO POR EL Letrado D. José Luis Dopico Plazas, y en los que es recurrente el citado demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Febrero de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda promovida por D. Rafael contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de gran invalidez, con origen en enfermedad común; y, en consecuencia, debo de condenar y condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por ésta declaración y a abonar al demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 150% de la base reguladora de 434´84 euros (72.351 ptas.) pesetas. más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 26-07-01.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, nacido el día 17-03-66, con documento nacional de identidad nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario, por consecuencia de los trabajos prestados como agricultor por cuenta ajena. 2.- El demandante padece Esquizofrenia paranoide, con tendencia al aislamiento, retracción social, inactividad y abandono del cuidado personal, no teniendo conciencia de su enfermedad. 3.- El demandante solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social ser declarado afecto de invalidez permanente. Tras ser emitida por el Equipo de Valoración de Incapacidad en fecha 26- 07-01, la Entidad Gestora declaró al actor afecto de invalidez permanente en grado de absoluta para su profesión habitual. Contra la misma interpuso la parte actora, reclamación previa en fecha 06-09-01, que fue desestimada por resolución de 20-09-01.4.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 434´84 euros (72.351 ptas.).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado...

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