STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Julio de 2002

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2002:8467
Número de Recurso2651/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 2651/00 Recurso contra Sentencia núm. 2651/2000 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a treinta y uno de Julio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4692/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2651/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Mayo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 828/99, seguidos sobre Incapacidad T., a instancia de Dª Consuelo , asistida del Letrado Concha Aparicio Tido, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION MUTUAS MATERPS y TRES F. SL., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de Mayo de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesto por Consuelo , frente a UNION DE MUTUAS, TRES F. S.L. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo libremente a los demandados de las pretensiones de la actora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Consuelo , presta sus servicios para la empresa TRES F. S.L., en una antigüedad de 12.06.1996, categoría de peón y salario de 127.714 ptas, figurando afiliada en el Régimen General del a Seguridad Social con el núm. NUM000 como trabajadora por cuenta ajena. SEGUNDO.- La empresa TRES F. S.L. tiene asegurada la contingencia de accidentes de trabajo con la UNION DE MUTAS MATEPSS. TERCERO.- En fecha 16.01.1997, la actora sufrió un accidente de trabajo "in itinere"!, al tener una colisión de trafico con la moto en la que circulaba, siendo atendida como consecuencia de ello al dia siguiente 17.01.1997 en el Hospital General de Castellón en el que refirió presentar dolor en ambas rodillas, mano izquierda y ambos hombros, siendo diagnosticada por "policontusionada", habiendo emitido informe de sanidad la Médico Forense en el que se establecía que había tardado en curar 40 dias, estando todos ellos incapacitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándose como secuela una degeneración intrameniscal de la rodilla derecha. Siendo tratada por la UNION DE MUTUAS MATEPSS, donde fue dada de alta después de un mes. CUARTO.- En fecha 24.02.99 la demandante acudió a los servicios de urgencias de la Seguridad Social donde la fue diagnosticada la rotura de dos costillas y la rotura también de la fascia, habiendo sido dada de baja por incapacidad temporal desde dicha fecha. QUINTO.- La actor ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnada por la representación contraria (MUTUA). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación la sentencia de instancia por la parte actora, siendo impugnado el recurso por la mutua demandada, y en el primer motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, postula la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto interesa que se adicione un nuevo hecho con el ordinal cuarto, pasando el cuarto y quinto hechos a ser respectivamente el quinto y sexto, y con el siguiente texto para...

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