STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Noviembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:10978
Número de Recurso409/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/409/ 1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a trece de noviembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1851/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 409/ 1999 interpuesto por TELEFONICA S.A., representada por el Procurador D. Jesús Rivaya Carol, contra la resolución adoptada el día veinticinco de febrero de 1999 por el Pleno del Apuntamiento de Picassent (Valeacia) que acordó no acceder a la reclamación de responsabilidad patrimonial que Telefónica B.A. había presentado el doce de mayo de 1998 por daños causados en una conducción de telefonía existente en la Pza. del Ayuntamiento de esta población, habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE PICASSENT, representado y defendido por el Letrado D. Francisco Hurtado Orts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazandose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día doce de noviembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Telefónica S.A. discute en estos autos la adecuación a Derecho de la decisión mantenida el 25 de febrero de 1999 por el Pleno del Ayuntamiento de Picassent (Valencia) que acordó no acceder a su solicitud de responsabilidad patrimonial articulada a partir de la rotura de "cuatro conductores de fibrocemento de la canalización de telefónica, y de los cables de 2400 y 900 pares" (cfr., Hecho Primero contenido en el escrito de demanda) por parte de una retroexcavadora que ejecutaba el 6 de junio de 1997 la obra de apertura de una zanja en la Pza. del Ayuntamiento de esta población.

El sustento de esta resolución desestimatoria es, sustancialmente, el siguiente:

- "... Que la canalización de Telefónica estaba realizada incumpliendo las propias normas de la Compañía Telefónica, ya que se encontraba a una profundidad de 48 cm".

- "... Que Telefónica no obtuvo licencia municipal para la realización *de dichas obras".

- "... Que no hubo negligencia alguna, lo que se demuestra por el hecho de que sí se presumía la existencia de conducciones de servicio público ... no resultó afectada ninguna otra conducción ni de servicio público ni de propiedad privada (red de agua potable, energía eléctrica, alumbrado público ...) que también discurrían en la zona".

- "... la jurisprudencia ha sentado el criterio de la rotura del nexo de causalidad cuando las obras/instalaciones afectadas no se encontraran en debidas condiciones".

La pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación patrimonial individualizada que formula en el proceso Telefónica S.A. - por la cantidad económica de 31.062,62 euros - parte, a su vez, de este posicionamiento argumental: 1.- los daños causados a unos cabías canalizados propiedad de esta compañía tienen su origen (ello es, por lo demás, una cuestión pacífica y no discutida por la representación procesal del Ayuntamiento de Picassent) en el desarrollo de una actividad de apertura de una zanja seguida a instancia y bajo la vigilancia y dirección técnica del personal de este municipio; 2.- de conformidad con lo establecido en un acta notarial de fecha 10 junio 1997 (las fotografías que obran en ésta), en las inmediaciones del lugar donde se produjo la rotura de los cables por una máquina retroexcavadora existían cámaras de registro de las instalaciones de Telefónica S.A.; 3.- el importe económico al que alcanza la reparación de los daños causados se eleva a la cantidad reclamada en el proceso, que incluye tanto la reparación provisional como la definitiva y existiendo un ajuste preciso en el número de horas de trabajo y en el coste del material utilizado por esta entidad mercantil y por la empresa Abengoa S.A. El Apuntamiento de Picassent opone, por su parte, en defensa de la adecuación a Derecho del acto administrativo de 25.2.1999, unos datos argumentales muy similares a los ya ofrecidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR