STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2002:10169
Número de Recurso2092/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec- contra Sent. nº 2092/02 Recurso contra Sentencia núm. 2092 de 2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintitres de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5738 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2092/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-2-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 14/02, seguidos sobre DEspido, a instancia de D. Jorge , asistido del Letrado Dª Veronica Compañ Olmo, contra ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A. y OCASO, S.A., Dª Carmen , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11-2-02, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando como estimo la excepción de Incompetencia de Jurisdicción formulada por las empresas Ocaso, S.A. y Aseguradora Universal S.A. frente a la demanda planteada por D. Jorge , debo declarar y declaro la Incompetencia Jurisdiccional del Orden Social, sin entrar a conocer de la cuestión de fondo planteada, remitiendo a las partes para conocer de la citada cuestión a la Jurisdicción Civil.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.,- Y así se declara que el hoy actor D. Jorge con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios para las mercantiles Ocaso S.A. y Aseguradora Universal S.A., pertenecientes ambas al grupo Ocaso, como Agente de Seguros, con nº NUM001 de Agente, en virtud de nombramiento como agente, percibiendo como remuneración por tales servicios las comisiones que se especifican en el cuadro de comisiones suscrito por el actor y reconocido por el mismo, que obra como do. Nº NUM002 del ramo de prueba de la parte demandada.-SEGUNDO.- Las empresas demandadas vienen retribuyendo al actor mediante liquidaciones mensuales de sus comisiones, tanto derivadas de sus funciones de formalización de pólizas, como de gestión de cobro. Las funciones fundamentales del actor eran la formalización de pólizas, si bien, también se encargaba del cobro de los recibos de pólizas de decesos.-TERCERO.- El actor ha asistido a varios cursos de formación de Agentes de Seguros. El actor en la prestación de sus servicios no estaba sujeto a horario, jornada ni instrucciones particulares de la empresa, salvo las generales, relativas a la forma de suscribir las pólizas, cuantías de las mismas e información general. Una vez al mes acudía a la empresa para efectuar las liquidaciones correspondientes y en ocasiones algunos lunes también acudía a la oficina a las reuniones que el Director de la misma tenía con los Agentes. Los recibos para efectuar la gestión de cobros, le eran entregados una vez al mes, concretamente entre los días 28 a 30 de cada mensualidad, ingresando en la oficina bancaria correspondiente, los cobros efectuados a medida que los realizaba. Así mismo permanecían en su poder aquellos recibos de mensualidades anteriores que no había podido cobrar, para gestionar el cobro en los meses siguientes.-CUARTO.- El actor durante la prestación de la citada actividad no ha disfrutado de vacaciones ni consta que haya percibido prestación alguna derivada de algún periodo de I.T..- QUINTO.- Las empresas demandadas han venido emitiendo certificaciones anuales de rendimientos derivados de las actividades profesionales del actor y las retenciones correspondientes, a los efectos de IRPF. Como consecuencia de la emisión de tales certificaciones, el actor vió disminuída su pensión de jubilación. Por tal motivo, con fecha 5.10.01 solicitó a la empresa que no le fuesen emitidas tales certificaciones a lo que la empresa le dijo que en tal caso debía darse de baja como agente de la misma- Suscribiendo el actor en la misma fecha escrito por el que pone en conocimiento de la empresa que, habiendo pasado a situación de pensionista y por motivo de su pensión, es su deseo causar baja como agente y dejar de percibir los S.4, solicitando le remitan certificado en el que conste tal baja. En la misma fecha el actor recibió de la empresa la suma de 208.132 ptas. como indemnización compensatoria de la cesión de derechos económicos regulados en los arts. 21 y 22 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR