STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Mayo de 2002

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2002:5877
Número de Recurso724/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

3 R.C. Sent. 724/01 Recurso contra Sentencia núm. 724/2001 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a veintiocho de Mayo de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3337/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 724/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 606/00, seguidos sobre Incapacidad parcial, a instancia de Dª Marí Juana , asistida del Letrado Bartolomé Torres, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante y demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Noviembre de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Marí Juana , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor la cantidad de 5.322.240 ptas, equivalentes a 24 mensualidades de la base reguladora de 221.760 ptas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Marí Juana , con DNI NUM000 , nacida el 19-01- 52 afiliada y en alta en el Régimen General, donde tiene acreditado el suficiente periodo de carencia, con núm de S.S. NUM001 vino prestando servicios últimamente con categoría de ATS-DUE. SEGUNDO.- El 04-04-2000 causó baja por enfermedad común, siendo emitido Informe Médico de Síntesis el 27-06-00, con el siguiente juicio diagnóstico:

"INTERVENIDA QUIRURGICAMENTE CON MENISCOPATIA INTERNA Y CONDROPATIA ROTULIANA GRADO III-IV DE RODILLA IZQUIERDA EN OCTUBRE/98. CONDROPATIA ROTULIANA LEVE GRADO I- II EN RODILLA DERECHA MUY DISCRETA PROTUSION DISCAL L4-L5 Y PEQUEÑA HERNIA DISCAL L5-S1"

TERCERO

Tras la oportuna propuesta por el EVI el 29-06-00, la Dirección provincial del INSS dictó

Resolución, de fecha 05-07-00 por la que se declaraba a la parte actor no afecta de ningún tipo de invalidez.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue denegada de manea expresa el 20-09-00, por los mismos motivos que la Resolución primitiva.

CUARTO

Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Parcial, con una base reguladora de 221.760 ptas/mes.

QUINTO

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente: INTERVENIDA QUIRURGICAMENT DE MENISCOPATIA INTERNA Y CONDROPATIA ROTULIANA GRADO III-IV DE...

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