SAP Córdoba 203/2014, 7 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2014
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Fecha07 Mayo 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 1ª- CIVIL

SENTENCIA NÚM. 203/2014

MAGISTRADOS:

Presidente: D.Pedro Roque Villamor Montoro

D.Pedro José Vela Torres

Dña.Cristina Mir Ruza

Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Núm.1 de CÓRDOBA

Autos: Juicio Ordinario Núm.381/2011

ROLLO NÚM.419/2014

En Córdoba, a siete de mayo de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancias de la entidad mercantil ALDAUTOMOTIVE, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D.Jesús Melgar Raya, y asistida del Letrado D.Óscar Núñez García, contra la entidad mercantil RODAMIENTOS LIBIA, S.L., D. Jaime y

D. Nicanor, representados en la Primera Instancia por la Procuradora de los Tribunales Dña.Encarnación Caballero Rosa y asistidos del Letrado D.Miguel Ángel Pérez Moreno, habiendo sido en esta alzada parte apelante D. Jaime, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña.MªPaloma Lloreda Molina y asistido del Letrado D.Gregorio Delgado Guisado, y designada ponente la Iltma.Sra.Magistrada Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Córdoba con fecha 21.3.2013, cuyo fallo es como sigue: " Que estimando la demanda interpuesta por Ald Automotive contra RODAMIENTOS LIBIA, S.L., Jaime y Nicanor, debo condenar y condeno a los demandados al pago a la actora de la cantidad de 18.271'73 euros, mas intereses legales contenidos en el artículo 1108 del cc, y costas.

Y que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por RODAMIENTOS LIBIA, S.L., Jaime y Nicanor, contra Ald Automotive, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de costas a los demandados reconvenientes" .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 6/5/2014.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa el apelante de la sentencia pronunciada en la instancia que estima íntegramente la demanda inicial y desestima la demanda reconvencional, interesando que se revoque, que se le absuelva del pago a la actora de la cantidad de 18.271'73 # más intereses, y declare la no inclusión -y consecuente no aplicabilidad para esa parte- de las condiciones generales de la contratación aportadas por la actora junto con la demanda principal.

Verdaderamente no se comprende cómo se interesa en el recurso la desestimación íntegra de la demanda inicial cuando en la contestación a la demanda se admite el impago de las tres facturas que por el alquiler de los tres vehículos no se abonaron (facturas núm. NUM000, NUM001 y NUM002, por un importe total de 5.153'43 #, folios 124, 126 y 128) y que por tal motivo se adeuda 2.528'41 # (al deducir la parte demandada 600 # de una transferencia que realizó el 21.4.2010 y los 2.025'02 # que se corresponden con las tres fianzas entregadas). Sea como sea, el recurso se centra en la errónea interpretación de los artículos 5 y 7 de la Ley 7/98, de 13 abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación .

SEGUNDO

Se esgrime que el apelante jamás ha tenido conocimiento ni soporte físico donde estuviesen contenidas las cláusulas generales, por lo que no ha podido realizar las negociaciones oportunas, ni las ha consentido.

Las reclamaciones que realiza la actora, además de las facturas ya referidas por el alquiler de los tres vehículos arrendados correspondientes a las mensualidades de marzo, abril y mayo de 2010 (y 8 días de junio, factura proforma núm. NUM003, por importe de 394'90 #, folio 145)), se basan en lo establecido en las condiciones generales aportadas que obran a los folios 104 a 115 para los contratos núm. NUM004 y NUM005 de fecha, respectivamente, 25 y 22 de septiembre de 2007, y las que obran a los folios 119 a 122, para el contrato núm.232.879 de fecha 7.3.2007. Éstas si aparecen firmadas por D. Jaime en su condición de avalista o fiador (folios 25 a 28). Y en ambas, la Condición General UNDÉCIMA es del tenor literal que sigue: Con carácter previo a la resolución del contrato, ALD AUTOMOTIVE requerirá al ARRENDATARIO para que atienda a sus obligaciones en el plazo improrrogable de diez días; si transcurrido el indicado plazo no se hubiese puesto al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, ALD AUTOMOTIVE podrá declarar resuelto el contrato, quedando obligado el ARRENDATARIO a devolver en el lugar que determine ALD AUTOMOTIVE el vehículo arrendado en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas debiendo abonar simultáneamente a la entrega, en concepto de daños y perjuicios, el 60% de las cuotas pendientes de vencimiento en el momento de la resolución, más las cantidades reflejadas en las letras a), b) y c), según proceda, del apartado 1 de esta misma Condición General, así como las cantidades correspondientes a las rentas que...

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