SAP Almería 187/2017, 9 de Mayo de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Mayo 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 187/2017 |
SENTENCIA 187/2017
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
MAGISTRADOS:
D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE
D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ
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En la ciudad de Almería a 9 de mayo de 2017.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 589/16, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera, seguidos con el nº 86/13, entre partes, de una como demandados apelantes la mercantil ALN GEOTECNICA, SL, D. Jesús Luis, D. Jesús Ángel y Dª. Amalia, representados por la Procuradora Dª. Marta L. Baena Extremera y dirigidos por la Letrada Dª. María Maroto Pérez y, de otra, como parte actora apelada la entidad mercantil ALD AUTOMOTIVE SA BUSINESS PARTNER, representada por el Procurador D. Juan Carlos López Ruiz y dirigida por el Letrado D. Oscar Núñez García.
Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 2 de marzo de 2016, cuyo Fallo dispone:
"Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Ruiz en nombre y representación de ALD-AUTOMOTIVE SA contra ALN GEOTENCIA S.L., Amalia, Jesús Luis y Jesús Ángel a que abonen solidariamente la cantidad de 8.335,18 euros, más el pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas del procedimiento.".
- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 9 de mayo de 2017, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la dictada en primera instancia, desestimando
las pretensiones formuladas en la demanda con expresa condena en costas a la parte contraria. La parte actora apelada en su escrito de oposición al recurso, solicito que se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.
La sentencia combatida estima en su integridad la demanda interpuesta por la parte actora de reclamación de cantidad, sobre la base del negocio jurídico que mantuvo con los demandados, consistente en un contrato de arrendamiento a largo plazo de dos vehículos, renting, matrículas ....NQY y ....DNG,
respectivamente. Se articula la demanda sobre el exceso de kilometraje de los vehículos cuando fueron devueltos a la finalización de los contratos y los daños que presentaban. La demandada interpone recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida, desestimando los pedimentos de la demanda, alegando error en la valoración de la prueba practicada, reitera los dos argumentos que ya fueron deducidos en la instancia, la falta de entrega de las condiciones generales de los contratos, solo fueron suscritas las condiciones particulares y la abusividad de algunas de las clausulas del contrato, la falta de información sobre el mismo, e infracción de las Condiciones Generales de Contratación. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicito la confirmación de la sentencia recurrida.
El motivo de apelación planteado por el demandado apelante, para combatir la resolución apelada, es la errónea valoración de la prueba. No estamos de acuerdo, es evidente que el apelante trata, con los mismos elementos de prueba tenidos en cuenta por la Juez " a quo ", de imponer a la sala su interesada interpretación de la prueba, sustituyendo la mas que razonada y lógica valoración realizada por el Juez de Instancia.
En principio conviene puntualizar que la valoración de la prueba es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los Juzgados. Cabe añadir que el Juez que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, que no arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal " ad quem " el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez " a quo " de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta realizada por el mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. En consecuencia, cuando de valoraciones probatorias se trata, la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y, que las conclusiones fácticas a las que así llegue no denoten un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio objetivo del Juez por el personal e interesado de la parte apelante.
Dicho esto, la revisión en la alzada del material probatorio obrante en autos, permite alcanzar a este Tribunal una conclusión plenamente coincidente con la sentada...
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