Cuestión Vinculante nº V0050-02 de Direccion General de Tributos, 12 de Septiembre de 2002

Fecha12 Septiembre 2002

El régimen fiscal especial previsto para las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores en el capítulo VIII del título VIII de la LIS sólo resulta aplicable a las operaciones allí tipificadas. Entre tales operaciones se encuentran las escisiones parciales que cumplan determinados requisitos. En particular, el artículo 97.2.b) de la LIS permite la aplicación del régimen fiscal especial a aquella operación en virtud de la cual:

" Una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de estas últimas, que deberá atribuir a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, reduciendo el capital social y las reservas en la cuantía necesaria y, en su caso, una compensación en dinero en los términos de la letra anterior."

A tal efecto, el apartado 4 del artículo 97 de la LIS establece que se entenderá por rama de actividad "el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. Podrán ser atribuidas a la sociedad adquirente las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de los elementos que se traspasan."

En consecuencia, siempre que el inmueble imputable a la actividad de arrendamiento pueda determinar la existencia de una unidad económica diferenciable del resto del patrimonio de la sociedad transmitente, o una división, desde el punto de vista organizativo de dicha entidad, que se segrega y transmite a la entidad adquirente, de tal manera que esta pueda seguir realizando la misma actividad en condiciones análogas, la operación a que se refiere la consulta podrá acogerse al régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VIII de la LIS. Ahora bien, tal concepto fiscal, no excluye la exigencia, implícita en los conceptos de "rama de actividad" y de "unidad económica", de que la actividad económica que la adquirente desarrollará de manera autónoma exista también previamente en sede de la transmitente, permitiendo así la identificación de un conjunto patrimonial afectado o destinado a la misma.

De la información facilitada por la consultante no parece deducirse que el patrimonio transmitido constituya por sí mismo una unidad económica determinante de...

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