STS, 9 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha09 Octubre 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil siete.

VISTA por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 21/07 surgida con ocasión del recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Verónica García Simal, en nombre y representación de D. Jose Francisco contra la Resolución del Subsecretario de Defensa de fecha 4 de agosto de 2005, que acordaba la baja por insuficiencia de condiciones psicofísicas del recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se traba cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo número 1 y la Sala de lo Contencioso-administrativo (sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso interpuesto por la representación procesal de D. Jose Francisco contra la Resolución que acordaba la baja por insuficiencia de condiciones psicofísicas del recurrente.

SEGUNDO

Dado traslado al Ministerio Fiscal, éste ha emitido dictamen en el que tras realizar las alegaciones que consideró oportunas, entiende que el conocimiento del presente recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TERCERO

Por Providencia de 19 de septiembre de 2007, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 8 de octubre de 2007, fecha en la que tal trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el proceso en que se ha trabado cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 y la Sala de este orden jurisdiccional de Madrid, se impugnaba la Resolución del Subsecretario de Defensa que acordaba la baja por insuficiencia de condiciones psicofísicas del recurrente. Esta resolución aparece firmada por el Teniente General Jefe del Mando de Personal en el Boletín Oficial del Estado de 4 de agosto de 2005.

La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima, mediante auto de 5 de diciembre de 2006, las alegaciones previas formuladas por la Administración General del Estado, relativa a la falta de competencia del citado órgano jurisdiccional para conocer del recurso contencioso administrativo, por considerar que, tal como consta en la resolución impugnada, la competencia corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

Por su parte, el Juez Central de lo Contencioso administrativo nº 1, mediante auto de 19 de marzo de 2007, considera que la competencia para adoptar la resolución que se recurre corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.i) de la LJCA, a la Sala de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

SEGUNDO

El artículo 9. a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción atribuye a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo el conocimiento de los recursos en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso actos dictados por órganos inferiores o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11. 1 . a) sobre personal militar.

El contenido de la resolución recurrida acuerda la baja por insuficiencia de condiciones psicofísicas del recurrente, junto a otros. Pues bien, la competencia para acordar este tipo de baja corresponde al Subsecretario de Defensa, según dispone la Orden 1612/2004, de 1 de junio, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas.

Así es, en la citada Orden el Ministro de Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, acuerda la delegación de competencias en determinadas autoridades del Ministerio de Defensa, y así, por lo que hace al caso, delega en el Subsecretario de Defensa las competencias que figuran con los números de orden 4 al 17 del anexo a la orden, entre las que se encuentra la resolución de los expedientes de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil (número 5 del indicado anexo) que se corresponde con el contenido de la resolución impugnada.

Por tanto, la competencia administrativa corresponde al Ministro de Defensa, al actuar el Subsecretario de Defensa por delegación a aquel, según dispone la expresada Orden 1612/2004, de 1 de junio, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas. Y, teniendo en cuenta que la competencia ha de entenderse referida al órgano delegante, ex artículo 13.4 de la Ley 30/1992, así como que el acto administrativo se refiere a una cuestión de personal, forzoso resulta concluir que corresponde, ex artículo 9.a) de la LJCA, a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo el conocimiento del citado recurso.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Declarar la competencia del Juzgado Central nº 1 de lo Contencioso-Administrativo para conocer del proceso al que se refiere esta cuestión de competencia.

Póngase esta sentencia en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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