SAP Granada 526/2013, 18 de Octubre de 2013

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2013:1960
Número de Recurso14/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución526/2013
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 14/2013.

Causa núm.142/2011 del

Juzgado de lo Penal núm. 6 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 526/2013

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres: José Juan Sáenz Soubrier -PresidenteDª María Aurora González Niño

D. José María Sánchez Jiménez

En la ciudad de Granada, a dieciocho de octubre de dos mil trece, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 142/2011 del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 224/2010 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada, seguido por supuestos delitos contra la propiedad industrial y resistencia a agentes de la autoridad contra el acusado Hernan, apelante, representado por la Procuradora Dª Julia Domingo Santos y defendido por la Letrada Dª María Ángeles García Romero, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por D. Juan José Heredia Maya y en esta alzada por D. Luis Salcedo Faura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 11 de septiembre de 2012 que declara probados los siguientes hechos:

"Primero.- Sobre las 13 horas del día 3 junio 2010, el acusado Hernan (mayor de edad, natural de Senegal y sin antecedentes penales) se encontraba en la plaza Bibrambla con un puesto improvisado de cartones en el que exponía para su venta al público gafas que imitaban marcas conocidas, por lo que al ser visto por los agentes de policía local NUM000 y NUM001 éstos se acercaron para proceder a su identificación.

Pero el acusado, al verles, lejos de acceder al requerimiento de los agentes, tiró al suelo el expositor con todos sus efectos y salió corriendo, yendo tras él el policía NUM000 que consiguió darle alcance en la calle Cucharas si bien el inculpado logró desembarazarse de él dándole un empujón e iniciando nuevamente la fuga, seguido del agente que otra vez consiguió alcanzarlo en la calle Mesones tras resbalar y caer al suelo el fugitivo, no obstante lo cual el policía no pudo fácilmente reducirle debido al intenso forcejeo que opuso el acusado hasta que, por fin, otro policía local que se encontraba de paisano y que casualmente pasaba por allí (el número NUM002 ) se acercó a prestar ayuda a su compañero logrando así ambos agentes reducirle definitivamente. Segundo.- Luego de quedar inmovilizado y detenido el acusado, los agentes de policía procedieron a intervenirle todos los efectos (90 gafas) que éste llevaba consigo para su venta ambulante, al constatar a simple vista que podrían no ser originales sino simples imitaciones de marca comerciales.

Analizada una muestra de 10 de estos efectos por la policía científica, ésta dictaminó que, salvo unas gafas que llevaban el signo distintivo D&D, todas las demás eran de marca falsificada y con notables diferencias a las de la conocida marca RAY- BAN, DIOR, LACOSTE, CARRERA o ARMANI.

Por otra parte, no ha quedado probado que la representación gráfica de ninguna de las marcas imitadas se encontrara debidamente inscrita en el Registro de Marcas (de la Oficina Española de Patentes y Marcas) al no haberse aportado ninguna certificación registral original y vigente de las mismas",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Hernan del delito CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL de que viene acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas procesales y devolución al acusado de todos los efectos que fueron intervenidos con expresa advertencia de lo expuesto en el fundamentó jurídico primero de esta sentencia.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Hernan, como autor de un delito de RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD del artículo 556 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de Inhabilitación especial para...

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