STS, 31 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2013:5551
Número de Recurso79/2013
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil trece.

VISTA por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 79/2013, surgida con ocasión del recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Isaac Giménez Navarro, en nombre y representación de Doña Marcelina , contra la Resolución del Subsecretario de Defensa de fecha 4 de marzo de 2011, que acordaba declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, de la recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Se traba cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 y la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón para conocer del recurso interpuesto por la representación procesal de Doña Marcelina , contra la Resolución del Subsecretario de Defensa de fecha 4 de marzo de 2011, que acordaba declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, de la recurrente.

SEGUNDO. - Dado traslado al Ministerio Fiscal, éste ha emitido dictamen en el que tras realizar las alegaciones que consideró oportunas, entiende que el conocimiento del presente recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

TERCERO. - Por diligencia de ordenación de 9 de octubre de 2013, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 24 de octubre de 2013, fecha en la que tal trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - En el proceso en que se ha trabado cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 6 y la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se impugnaba la Resolución del Subsecretario de Defensa que acordaba la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajenas a acto de servicio, de la recurrente. Esta resolución aparece firmada por el Subsecretario de Defensa del Ministerio de Defensa.

La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón estima, mediante auto de 2 de mayo de 2012 , que la competencia objetiva para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, y ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9.a) de la LRJCA , ya que "El acto recurrido es una resolución del Subsecretario de Defensa dictada por delegación del Ministro (Orden del Ministerio de Defensa 2879/2009 y 1612/2004 y art. 12 del R.D. 944/2001 )" .

Por su parte, el Juez Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6, mediante auto de 7 de marzo de 2013, considera que la competencia para adoptar la resolución que se recurre corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.i) de la LJCA , a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, ya que "Se interpone el presente recurso contra resolución del Subsecretario de Defensa" .

SEGUNDO. - El artículo 9.1.a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción atribuye a los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo el conocimiento de los recursos en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso actos dictados por órganos inferiores o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11. 1. a) sobre personal militar.

El contenido de la resolución recurrida acuerda la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajenas a acto de servicio, de la recurrente. Pues bien, la competencia para acordar este tipo de resoluciones corresponde al Subsecretario de Defensa, según dispone la Orden 1612/2004, de 1 de junio, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas.

Así es, en la citada Orden el Ministro de Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992 , acuerda la delegación de competencias en determinadas autoridades del Ministerio de Defensa, y así, por lo que hace al caso, delega en el Subsecretario de Defensa las competencias que figuran con los números de orden 4 al 17 del anexo a la orden, entre las que se encuentra «la resolución de los expedientes de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil» (número 5 del indicado anexo) que se corresponde con el contenido de la resolución impugnada.

Por tanto, la competencia administrativa corresponde al Ministro de Defensa, al actuar el Subsecretario de Defensa por delegación a aquel, según dispone la expresada Orden 1612/2004, de 1 de junio, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas. Y, teniendo en cuenta que la competencia ha de entenderse referida al órgano delegante, ex artículo 13.4 de la Ley 30/1992 , así como que el acto administrativo se refiere a una cuestión de personal, forzoso resulta concluir que corresponde, ex artículo 9.1.a) de la LJCA , a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo el conocimiento del citado recurso.

En el mismo sentido, STS de 9 de octubre de 2007, dictada en la cuestión de competencia nº 21/2007 .

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Declarar la competencia del Juzgado Central nº 6 de lo Contencioso-Administrativo para conocer del proceso al que se refiere esta cuestión de competencia.

Póngase esta sentencia en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jose Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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