STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Junio de 2003

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2003:4956
Número de Recurso3863/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3863/2002 Recurso contra Sentencia núm. 3863/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. Juan Motero Aroca.

En Valencia, a diez de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2428/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3863/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 SEPTIEMBRE 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 857/2001, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Olga , representada por el letrado D. Javier Molina Vega, contra AYUNTAMIENTO DE L'ALCUDIA DE CRESPINS, representado por el letrado D. Santiago Castell San Agustin, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Motero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 SEPTIEMBRE 2002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Olga , contra el AYUNTAMIENTO DE L'ALCUDIA DE CRESPINS, sin que haya lugar a efectuar los pronunciamientos interesados en la demanda. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

  1. -Que la actora, Olga , ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de L'Alcudia de Crespins, de forma ininterrumpida, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado, celebrado entre las partes al amparo del RD 2104/84, cuyo objeto era la coordinación y seguimiento de programas y proyectos municipales en el año 94 y 95, con la categoría de Directora Gabinete Alcaldía. 2.- Transcurrido el tiempo fijado en el propio contrato -un año aproximadamente-,el mismo no fue denunciado y la actora continuo prestando sus servicios en el Ayuntamiento demandado. 3.- Que el Ayuntamiento de L'Alcudia de Crespins inició un "proceso de funcionarización" de determinado personal laboral al servicio del mismo, al amparo de la Ley 1/1996 de Adaptación del Régimen Jurídico del personal de la Generalidad Valenciana a la naturaleza de los puestos que ocupa, y, previo el correspondiente expediente. por Resolución de la Alcaldía nº 259/99 de fecha 9-6-99, la actora fue nombrada funcionaria con plaza de Auxiliar de Administración General. 4.- Tras el cambio de gobierno municipal, la actora, con plaza de Auxiliar de Adininistración General, de la que había tomado ya posesión en fecha 9-6-99 fue trasladada por el nuevo equipo de gobierno de la corporación local a la escuela de verano como cuidadora, y por decreto del Alcalde nº 390 de fecha 31-8-99, fue de nuevo trasladada temporalmente a la Biblioteca Publica Municipal. No consta que se formulase impugnación contra dichas decisiones. 5.- Trasladado el expediente de funcionarización, para su conocimiento, a la Conselleria de Presidencia, por Resolución del Director General de Interior de fecha 18--8-99 se requirió al Ayuntamiento de L'Alcudia de Crespins para que procediera a la anulación de los acuerdos del "Proceso de Funcionarización" adoptados por el Pleno de dicho Ayuntamiento y, en especial, de los Decretos en virtud de los cuales se había nombrado a los nuevos funcionarios, entre los que se encontraba la actora, bajo apercibimiento de que, si no se producía la anulación de oficio en el plazo de un mes, el "Proceso de Funcionarización" seria recurrido por la Consellería en vía ContenciosoAdministrativa. 6.- Por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de L'Alcudia de Crespins de fecha 19-10-99. se acordó anular el referido proceso de funcionarización y, consiguientemente, los Decretos en virtud de los cuales se había nombrado a los nuevos funcionarios, retrotrayendo la situación juridico-laboral de los afectados al momento inmediatamente anterior a aquel en que los mismos fueron nombrados funcionarios, con todos los derechos obligaciones inherentes a su condición. 7.- En fecha 24 de diciembre de 1999, la actora presento ante la Sala de lo.Contencioso-Adnilnistrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenclana. escrito de interposición de Recurso Contencioso-Admimistrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de L'Alcudia de Crespins de fecha 19 de octubre de 1999 por el que se procedió a anular el Proceso de Funcionarización citado. 8.- Que el 25 de enero de 2000, mediante carta personal del Alcalde de L'Alcudia de Crespiris de fecha 15 del mismo mes y año, se comunico a la actora la decisión de extinguir la relación laboral alegando causas económicas. 9.- Que la actora presentó demanda por despido, impugnando la decisión del Ayuntamiento. que fue turnada al Juzgado de lo Social Número 8 de los de Valencia, que en fecha 1 de septiembre de 2000 dictó la sentencia número 365/2000 . En dicha sentencia Se estimó la demanda presentada por Olga , y se declaró la nulidad radical del despido acordado por el Ayuntamiento demandado, por considerar que había tenido como movil el atentar contra los derechos fundamentales de la actora a la tutela judicial efectiva. y a la libertad y actividad sindical. 10.- Que por resolución de la Alcaldía del 14 de noviembre de 2000, se acordó, de forma provisional, y hasta que se confeccionase el catalogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, asignar a la actora la realización de funciones administrativas dentro del Gabinete de la Alcaldía, que le fueran requeridos, así como en su condición de administrativa del Grupo C, asignarle la tramitación de los expedientes de licencias y actividades y, otros expedientes que la precisen. No consta que tal acuerdo...

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