STSJ Comunidad Valenciana 7218, 16 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:7218
Número de Recurso1308/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7218
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso de suplicación nº 1308/05 Recurso contra Sentencia núm. 1308/05 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3637/05 En el Recurso de Suplicación núm. 1308/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Castellón, en los autos núm. 576/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Luis Pedro , asistido del Letrado D. Vicente Picher Espinós, contra las empresas D. Jose Antonio y la mercantil Nuran Impermeabilizaciones, Materiales y Pavimentos S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad de D. Luis Pedro contra las empresas Jose Antonio y Nuran Impermeabilización, Materiales y Pavimentos S.L., debo condenar y condeno a ambas empresas, al pago de manera solidaria a D. Luis Pedro de la cantidad de 212,77, sin que proceda recargo por mora y absolviendo a las empresas demandadas del resto de los pedimentos deducidos en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Pedro , con D.N.I. nº NUM000 , trabajó para la empresa demandada Jose Antonio , con el nombre comercial de "Impermeabilizaciones Nuran", desde el día 20 de octubre de 2003, con la categoría profesional de peón y salario mensual con prorrata de pagas extras de 921,53 euros, pasando sin solución de continuidad a la empresa Nuran Impermeabilizaciones Materiales y Pavimentos S.L., de la que es representante legal D. Jose Antonio , siendo dado de alta el día 3 de mayo, como comercial y salario diario con prorrata de pagas extras de 35,24 euros (Folios 64 a 71 y 76). SEGUNDO.- La relación laboral del actor con la empresa demandada Nuran Impermeabilizaciones, Materiales y Pavimentos, S.L., de carácter indefinido como la existente con la empresa Jose Antonio , finalizó el día 13

de mayo de 2004, por baja voluntaria notificada en esa misma fecha. Al cambiar de empresa, el actor firmó el día 30 de abril de 2004 una solicitud de baja voluntaria y el día 3 de mayo de 2004, un finiquito por importe de 1792,97 euros por el concepto de "sueldo". (Folios 53 a 63, 72, 74 y 75). TERCERO.- Las empresas demandadas se dedican a la actividad de construcción siéndoles de aplicación el convenio colectivo sectorial de la provincia de Castellón, de construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares.

(Folios 77 y 78). CUARTO.- No consta acreditado que el actor desarrollara funciones de comercial antes de 3 de mayo de 2004, siendo hasta entonces sus funciones las de un peón de construcción, además de conducir la furgoneta de la empresa que lleva los operarios a las cobras con el material necesario. El horario de trabajo del demandante era de 8 a 1,30 u de 3 a 6 de la tarde con media hora para desayunar. No consta la realización de horas extras, ni que la demandada adeude al actor la gasolina que gastó en el tiempo que estuvo como peón de la construcción ya que la empresa abonaba la gasolina del vehículo de la empresa.

No ha quedado probado el kilometraje alegado por el actor durante el tiempo que estuvo de comercial.

(folios 79 a 94). QUINTO.- De darse la diferencia de categoría profesional reclamada, su importe unido al de la liquidación del contrato de trabajo en fecha 30 de abril y 13 de mayo de 2004 ascendería a un total de 1894,38 euros. El kilometraje reclamado por el demandante asciende a 836,10 euros y las horas extras hacen un total de 591,85 euros. El importe neto de la nómina de abril de 2004 asciende a 823 euros; la parte proporcional de la paga extra de verano de 2004 asciende a 695,20 euros, y la p.p. de...

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