STSJ Comunidad Valenciana 7248, 14 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA MERCEDES BORONAT TORMO |
ECLI | ES:TSJCV:2005:7248 |
Número de Recurso | 1244/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7248 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 R.C. Sent. 1244/05 Recurso contra Sentencia núm. 1244/2005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a catorce de Noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3555/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1244/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de Octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 817/03 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Leonor , Marí Luz Y Daniel , asistidos del Letrado Frank Van de Velde, contra TINAS DINEBECG SELLES, asitido del Letrado Jose M. de Caso, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
La sentencia recurrida de fecha 1 de Octubre de 2004 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Leonor , Marí Luz y Daniel , debo condenar y condeno a la empresa demandada Tomas Domenech Selles a satisfacer a la parte actora la cantidad que será fijada en ejecución de sentencia derivada de detraer del importe de 38.000 euros que se reclaman, el importe resultante de la totalidad de las prestaciones protectoras de la Seguridad Social percibidas desde el fallecimiento del causante el dia 18.01.2003 hasta la firmeza de la sentencia.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que la parte actor Leonor es la esposa de Ildefonso , de cuyo matrimonio celebrado el dia 24.05.1970 tuvo dos hijos, hoy también actores Daniel nacido el 17.02.1971 y Marí Luz nacida el dia 23.6.1974 (según documentos 10 a 13, copias de inscripciones del Registro Civil). SEGUNDO.- Que el causante Ildefonso fue declarado en situación de incapacidad permanente total para el desempeño de su trabajo como camarero por enfermedad común en fecha 14.2.1997 y por cuya situación percibia la oportuna prestación, mientras que falleció en fecha 18.01.03, dejando como causahabientes a los hoy actores. Ha quedado acreditado que el causante de los actores, Ildefonso el dia 18.01.2003 se encontraba trabajando como albañil a las ordenes y por cuenta del demandado Tomas Domenech Selles, sin tener contrato por escrito ni estar dado de alta en la Seguridad Social, en la sobras que realizaban en el Hotel Flamingo
Benidorm, estanddo trabajando para el demandado en diversas obras desde hacia unos 5 años anteriores aproximadamente donde realizaba su trabajo diariamente y conforme al horario y ordenes establecidas por el empresario que le pagaba unas 8.000 a 10.000 pesetas al dia, siendo que ese citado dia mientras realizaba su trabajo falleció como consecuencia de una cardiopatia isquémica acreditada por el médico forense en s informe de autopsia en el tiempo y lugar de trabajo, mientras portaba ropa de faena y se encontraba trabajando con cemento. No ha quedado acreditado por la parte demandada la posible incompatibilidad entre la profesión para la que fue declarado incapacitado permanente total y el trabajo o actividad de albañil que desempeñaba de hecho hasta su fallecimiento. TERCERO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin avenencia. CUARTO.- Que el fallecido Ildefonso no ostentaba el cargo de representante de trabajadores. ".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnada por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Contra la sentencia de la instancia que ha considerado que el infarto sufrido por el actor, en tiempo y lugar de trabajo, era un accidente laboral, y que las funciones que realizaba como albañil no consta acreditado que fueran incompatibles con la profesión de camarero para la cual fue declarado en situación de incapacidad permanente total, recurre la empresa, al ser ella la directamente responsable del abono de la indemnización declarada, al no encontrarse el trabajador fallecido en situación de alta.
Contra el pronunciamiento anterior recurre la empresa, a través de diversos motivos de recurso de suplicación, amparados en los apartados b) y c) del art 191 de la LPL . y en base al primero de dichos apartados, se pretende una revisión de los hechos probados, a fin de que se añada a los mismos, especificando que el mismo debe sustituir al que consta al final del hecho segundo, donde se señala que no ha quedado acreditada la posible incompatibilidad entre la profesión por la que fue declarado en IPT...
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