Consulta no vinculante nº 1868-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 3 de Diciembre de 1998

Fecha03 Diciembre 1998

- El régimen tributario de las agrupaciones de interés económico está regulado en los artículos 23, 25, 26, 28 y 29 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de interés económico, así como en el artículo 66 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades.

Por su parte, este último precepto establece lo siguiente:

"Las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, tributarán en régimen de transparencia fiscal con las siguientes excepciones:

  1. Las citadas entidades no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades por la parte de la base imponible correspondiente a los socios residentes en territorio español, que imputarán a dichos socios.

  2. No se aplicarán limitaciones respecto de la imputación de bases imponibles negativas._ De acuerdo con lo anterior y respecto a la primera cuestión planteada en la consulta sobre la posibilidad de acogerse al diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado inmaterial, debemos señalar que las normas citadas no establecen ninguna limitación a este respecto; por tanto, debemos remitirnos al artículo 21 de la Ley 43/1995, que regula este beneficio fiscal.

Si se cumplen todos los requisitos establecidos en dicho artículo, la agrupación de interés económico podrá acogerse al diferimiento de la tributación de beneficios extraordinarios.

En cuanto a la cuestión planteada relativa a la calificación como operación vinculada, la concerniente a la utilización por los socios de los locales propios de la Agrupación, hay que señalar el criterio positivo al respecto, por lo que serían de aplicación a este supuesto las reglas de valoración contenidas en el artículo 16 de la Ley 43/1995.

En relación al IVA y de acuerdo con los artículos 5.uno.a) y 84.3 de la Ley 37/1992 la Agrupación de Interés Económico, tendrá la condición de sujeto pasivo del Impuesto, ya que realiza operaciones sujetas al mismo, como son: la construcción de un nuevo edificio, la cesión del uso de los locales, operaciones que darán derecho a practicar las deducciones de IVA soportado, en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley. Además, la Agrupación se subroga en todos los derechos y obligaciones de los socios, en particular, recibe la indemnización satisfecha por el Ayuntamiento y los socios renuncian a los derechos que como arrendatarios, tenían en el edificio recuperado...

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