Cuestión Vinculante nº V0444-06 de Direccion General de Tributos, 15 de Marzo de 2006

Fecha15 Marzo 2006

El artículo 42.1 del TRLIS, que regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, establece lo siguiente:

"1. Deducción en la cuota íntegra.

Se deducirá de la cuota íntegra el 20 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales detallados en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.

Esta deducción será del 10 por ciento, del cinco por ciento o del 25 por ciento cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento o del 40 por ciento, respectivamente.

Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo."

El apartado 4, del mismo artículo 42 del TRIS dispone que:

"a) La reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores, o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.

(….)

La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice.

(….)

  1. La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la reinversión. Cuando la reinversión se haya realizado antes de la transmisión, la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe dicha transmisión".

Por otra parte, el apartado 3, del mismo artículo 42 del TRIS dispone que:

"3. Elementos patrimoniales objeto de reinversión.

Los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, son los siguientes:

Los pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial afectos a actividades económicas."

(…)

La indemnización recibida como consecuencia de un procedimiento de expropiación forzosa, por el que se produce la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material podrá aplicar lo establecido en el artículo 42 del TRLIS. Ahora bien, es necesario determinar el momento en que se produce dicha transmisión.En este sentido, el artículo citado hace referencia a los términos "transmisión" y "puesta a disposición". Estos términos empleados en la norma fiscal deben entenderse, conforme a su sentido jurídico, como la disponibilidad de la...

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