STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 2003
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4000 |
Número de Recurso | 356/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
R.C.sent.nº 356/03 Recurso contra Sentencia núm. 356 de 2.003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada En Valencia, a catorce de mayo de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.014 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 356/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 471/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jose Augusto , representado por el letrado D. Santiago Herrero, contra D. Franco , representado por el letrado D. Juan Carlos Navarro, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.
La sentencia recurrida de fecha 31 de julio de 2.002 dice en su parte dispositiva: "
FALLO
"Que estimando la caducidad de la acción y desestimando la demanda debo absolver y absuelvo a Franco de los pedimentos deducidos en su contra por D. Jose Augusto ".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Jose Augusto , venía prestando servicios por cuenta de la empresa Franco desde el 22-2-02 en virtud de contrato eventual con una duración de tres meses con categoría profesional de viajante y salario diario con prorrata de pagas extras de 31'38 . SEGUNDO.- Que el día 27 de Marzo pasado, vispera de Jueves Santo, la empresa entregó al actor carta fechada el 31 de ese mes por la que se le rescindía el contrato alegando no haber llegado a los objetivos establecidos. Que el actor manifestó que tenía que hablar con su abogado, volviendo a la empresa el día 5 de Abril con la carta firmando no conforme con la decisión. TERCERO.- El demandante interpuso ante el SMAC el día 29 de Abril papeleta de conciliación por despido, habiéndose celebrado dicho acto el día 20 de Junio. Que el 14 de Mayo presentó demanda ante los Juzgados de lo Social por despido, la cual fue turnada a este Juzgado. CUARTO.- El actor no ostentaba de delegado de personal ni miembro del Comité de Empresa".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por despido presentada por don Jose Augusto frente a la empresa Franco , por entender que la acción de despido había caducado cuando se presentó la papeleta de conciliación, interpone aquél recurso de suplicación. Ahora bien, de la sola lectura del escrito de interposición del recurso, se desprende que ha sido redactado con una técnica más propia del recurso de apelación que del de suplicación. En efecto como ha señalado esta Sala en multitud de sentencias, no debe olvidarse que nos encontramos ante un recurso de naturaleza extraordinaria con motivos tasados, que no permite una nueva valoración de la prueba practicada como si de una segunda instancia se tratase, tal y como ya declaró el Tribunal Central de Trabajo en sentencias de 9 de abril de 1.986 y de 4 de octubre de 1.988. De este modo, la naturaleza extraordinaria del recurso suplicación ha sido puesta de manifiesto de forma reiterada por las distintas instancias judiciales. Así y a título de ejemplo, pueden citarse las sentencias del extinto Tribunal Central de Trabajo de 20 de enero de 1.982, 6 de diciembre de 1.984, 17 de enero de 1.985, 20 de julio de 1.988, la de esta propia Sala de 30 de marzo de 1.990 o las del Tribunal Constitucional...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba