STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Julio de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:5122
Número de Recurso118/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veinte de julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ DÍAZ DELGADO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1508/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 118/2003, deducido por el AYUNTAMIENTO DE TORREBAJA, representado por la Procuradora Dña. Cristina Bueso Guirao, frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ademuz de 13 de noviembre de 2002, desestimatorio del recurso de reposición formulado por aquel Ayuntamiento contra el Acuerdo Plenario de 24 de septiembre de 2002, por el que dispuso:

Primero

No admitir la plica presentada por el Ayuntamiento de Torrebaja en la subasta para la enajenación del aprovechamiento de pastos del monte nº 3048/49, denominado "La Dehesa", por carecer dicha entidad de la cartilla que la acreditase como ganadero. Segundo: Adjudicar el citado aprovechamiento de pastos por el periodo de cinco años al segundo mejor postor, D. Franco , por importe de novecientos euros anuales.

Han sido parte en autos, como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ADEMUZ, representado por el Letrado D. José Luis Lorente Tallada, y parte codemandada D. Franco , representado por la Procuradora Dña. Encarnación Pérez Madrazo; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se anulase la resolución impugnada, y se declarase el derecho del Ayuntamiento de Torrebaja a la adjudicación de los pastos subastados por ser la plica mejor presentada, con imposición de las costas del recurso a la Administración demandada.

SEGUNDO

Las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso de autos.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación el día diez de junio de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo:

El B.O.P. de Valencia nº 155, del día 2 de julio de 2002, publicó el Anuncio de la Conselleria de Medio Ambiente, Dirección Territorial de Valencia, sobre el Plan de Aprovechamientos Secundarios para el año 2003, siendo el objeto del anuncio la subasta para la enajenación de aprovechamientos ordinarios de pastos, colonias apícolas, aromáticas, etc., en varios montes de utilidad pública, consorciados y de la Generalitat, en la provincia de Valencia, gestionados por la mencionada Conselleria, correspondientes al plan para el año 2003 y siguientes, estando incluido el aprovechamiento de pastos del monte con número de elenco 3048/49, denominado "La Dehesa", del término municipal de Ademuz, señalándose para la celebración de la subasta el día 2 de septiembre, a las 13 horas, en el Ayuntamiento de Ademuz.

En el punto 3 del referido anuncio se expresaba que "Las subastas se adjudicarán y regirán teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, en sus artículos 30 y siguientes del reglamento de dicha ley, aprobado por decreto 98/1998, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano , y será de aplicación el Pliego General de Condiciones Facultativas por el que se rige la ejecución de los aprovechamientos en los montes mencionados anteriormente a cargo de esta Conselleria de Medio Ambiente, publicado en el Boletín oficial de la provincia de 5 de julio de 1975, así como lo establecido en los artículos 111 y siguientes del Real Decreto Legislativo 78/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y el decreto 45/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes , y de los...

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