STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Junio de 2003
Ponente | FERNANDO NIETO MARTIN |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4781 |
Número de Recurso | 1099/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº/03/1.099/2000.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a cuatro de junio de 2003.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 1021/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 1.099/2000 interpuesto por DOÑA Clara , representada por la Procuradora Doña Mª Antonia Ferrer Garcia-España y defendida por el Letrado D. Félix Calvo Blasco, contra la resolución adoptada el día catorce de abril de 2000 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia que no accedió a la solicitud de indemnización patrimonial que el siete de septiembre de 1999 había presentado la Sra. Clara , solicitud fundada en los daños que le había producido una caída en la vía pública (calle Baja del Mar). La cantidad económica reclamada en el proceso es la de 15.968,89 euros, habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y defendido por el Sr. Letrado de esta Administración Local, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
No habiéndose recibido los autos a prueba, han quedado pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso el día tres de junio de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Doña Clara cuestiona en este proceso la adecuación a Derecho de un acuerdo procedente de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia de 14 abril 2000 a cuyo través este órgano administrativo decidió no acceder a la solicitud de responsabilidad patrimonial por funcionamiento normal/anormal del servicio público municipal de mantenimiento de las aceras y vías públicas que esta persona física había presentado el 7 de septiembre de 1999.
En concreto, el fundamento de la solicitud (folios 1 a 3 del expediente administrativo) pivotaba sobre estas manifestaciones:
"El día 4 de Junio de 1999, sobre las 12'00 h, aproximadamente, cuando la compareciente transitaba normalmente por la acera de la C/ Baja del Mar, al llegar a la esquina que forma la misma con la C/ Moraría, debido a la rampa existente en su finalización junto al cruce ambas, y a la falta de señalización del distinto nivel existente y lo resbaladizo de la misma, provocó su caída sobre la calzada, sufriendo a consecuencia de ella las graves lesiones...".
La decisión administrativa afirma, por su parte, que "... no ha quedado acreditada la relación de causalidad entre el funcionamiento de un servicio público municipal y el daño producido".
La pretensión de invalidez jurídica y reconocimiento de una situación patrimonial individualizada - que se eleva a la cantidad económica de 15.968,69 euros - que en el proceso formula la Sra. Clara parte de estos presupuestos alegatorios: a.- la caída se produjo del modo constatado en el escrito de reclamación de 7.9.1999, "... debido al inadecuado desnivel existente y a lo resbaladizo del mismo"; b.- las características físicas propias del lugar donde se produjo la caída aparecen en las siete fotografías que esa parte procesal acompañó como documentos números 6 a 9. Del tenor físico de éstas destaca el desgaste...
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