Consulta no vinculante nº 1325-99 de Direccion General de Tributos, 22 de Julio de 1999

Fecha22 Julio 1999

El artículo 15.10 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece que la adquisición y amortización de acciones o participaciones propias no determinará, para la entidad adquirente, rentas positivas o negativas.

En consecuencia, la reducción de capital mediante amortización de acciones propias no determina la integración de renta alguna en la base imponible de la sociedad que lleva a cabo dicha operación.

Por otra parte, el artículo 28.3 de la LIS establece que la deducción para evitar la doble imposición interna también se aplicará en los supuestos de liquidación de sociedades, separación de socios, adquisición de acciones o participaciones propias para su amortización y disolución sin liquidación en las operaciones de fusión, escisión total o cesión global del activo y pasivo, respecto de las rentas computadas derivadas de dichas operaciones, en la parte que correspondan a los beneficios no distribuidos, incluso los que hubieran sido incorporados al capital.

En consecuencia, la sociedad que transmite su participación a la sociedad para su amortización podrá aplicar en su cuota íntegra una deducción para evitar la doble imposición interna tomando como base de la deducción la renta generada en la transmisión o bien, de ser inferior, los beneficios no distribuidos de la sociedad participada que aplique en la reducción del capital.

A estos efectos, se entienden como beneficios no distribuidos aquellos que hayan estado sometidos a tributación por el Impuesto sobre Sociedades, por cuanto para evitar una doble imposición es preciso que una misma renta haya estado sometida a tributación en sede de la sociedad y nuevamente a nivel del socio. Esta circunstancia concurre en el caso de las reservas legales y voluntarias, así como las reservas procedentes de la revalorización Real Decreto-ley 7/1996, por cuanto según establece el artículo 15 del Real Decreto 2607/1996, de 20 de diciembre, la distribución de las reservas de libre disposición procedentes de las referidas reservas de revalorización dan derecho a la deducción por doble imposición de dividendos prevista en el artículo 28 de la LIS...

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