STSJ Comunidad Valenciana 5984, 31 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2005:5984
Número de Recurso1881/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5984
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 1881/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 1225/2005 Presidente D. Edilberto Narbón Laínez Magistrados Dª. Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por D. José Antonio Orts Rebollida, en nombre de D. Luis Alberto , asistido por el letrado D. Antonio Villalva Marcos.Visto el recurso interpuesto por Autopista del Sureste, CEASA, representada por Dña. Florentina Pérez Samper, y defendida por el letrado D. Alfredo Quiles Peiró, ambos recursos contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, de 9 de septiembre de 2001, justipreciando la parcela M-027 afecta por el Proyecto de Autopista de Peaje Alicante-Cartagena, término municipal de Los Montesinos, habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes recurrentes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante sendos escritos en el que suplicaron se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y se fije el justiprecio en el importe propuesto por en sus respectivas hojas de aprecio: 28.200.870 pts. la del expropiado y 4.626.288 pts. la de la mercantil, beneficiaria de la expropiación.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a las demandas mediante escrito en el que solicitó se desestimaran ambos recursos, por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de octubre, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución originaria objeto del recurso, fijó como justiprecio final de la parcela expropiada (8.426 m2) el de 12.193.063 pts. Para llegar a esa cifra el órgano estatal comenzó por acotar los términos de la expropiación, cuya tasación se refiere a 11 de mayo de 1999, por el art. 36 de la L.E.F . Por aplicación de los artículos 23.1, 25 y 26 de la Ley 6/1998, de Régimen del Suelo y Valoraciones y ante la inexistencia de valores comparables, tratándose de suelo no urbanizable, para obtener su valor acude a la capitalización de las rentas reales o potenciales del suelo, considerando las características de la parcela expropiada, de superficie 8.426 m2, regadío con naranjos navelinos y mandarinas ornatique.

Para el valor del suelo, el valor de capitalización se expresa por la fórmula siguiente: V=100R/r, donde V = Valor del terreno, R = Renta anual y r = Tasa de capitalización; la renta de la tierra se calcula a partir de los ingresos y gastos medios, estimados en función del tipo de explotación, según la fórmula I-G=R+B, donde I = Ingresos medios, G = gastos medios, R = Renta de la tierra y B = Beneficio empresarial; de ese modo (sin valorar el cultivo existente a los cultivos, asumiendo los criterios de la concesionaria sobre los cultivos más rentables en la zona) se considera adecuado un rendimiento de ingresos menos gastos estimado en 418.100 pts/hectárea, que capitalizado al 4% da un valor del terreno de 1.045 pts/m2.

Lógicamente a ello añade el valor en sí de una plantación de naranjos y mandarinas por constituir mejora merecedora de indemnización; se estima un valor de 315 pts/m2 para la superficie de naranjos (70%) y 410 pts/m2 el resto, por rentas esperadas hasta la extinción actualizadas al momento de la expropiación.

La Resolución particulariza la circunstancia de estar arrendado el terreno quedando seis años por lo que se disminuirá la indemnización por el concepto: 122 pts/m2 al arrendatario y 193 pts/m2 al propietario, para los naranjos; para las mandarinas 229 pts/m2 y 181 pts/m2 respectivamente.

A esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR