DECRETO 197/1997, de 9 de octubre, por el que se deniega la constitución de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de Barrio de las Ollas, Colle, Felechas, Las Bodas, Llama, Oville, Veneros, Vozmediano y Voznuevo, en el término municipal de Boñar (León).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 10-10-1997 Nº Boletín: 195 / 1997

DECRETO 197/1997, de 9 de octubre, por el que se deniega la constitución de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de Barrio de las Ollas, Colle, Felechas, Las Bodas, Llama, Oville, Veneros, Vozmediano y Voznuevo, en el término municipal de Boñar (León).

A iniciativa de vecinos residentes en las localidades de Barrio de las Ollas, Colle, Felechas, Las Bodas, Llama, Oville, Veneros, Vozmediano y Voznuevo, pertenecientes al municipio de Boñar, provincia de León, se inició el procedimiento para la constitución, de cada uno de los mencionados núcleos de población, en Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.

El Ayuntamiento de Boñar instruyó el correspondiente procedimiento con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

En el expediente se acredita que, aún cuando la voluntad de los vecinos de los núcleos cuya constitución en Entidades de ámbito territorial inferior al del Municipio se promueve es favorable a dicha pretensión, la voluntad corporativa municipal resulta ser, sin embargo, contraria.

Siendo loable la iniciativa directa de los ciudadanos en la consecución y mejora del servicio público, no debe olvidarse que la representación democrática se ha residenciado constitucionalmente en el Ayuntamiento, y por ello su voluntad resulta cualificada a la hora de ponderar los intereses que afectan a la autonomía municipal, y en el presente supuesto, el Ayuntamiento de Boñar ha manifestado claramente su oposición a la constitución de Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.

Pero el pronunciamiento denegatorio, que en el presente Decreto se contiene, no solo toma su base en el principio de autonomía municipal, sino también en el de solidaridad, en este caso inframunicipal, cuyos postulados impiden o deben impedir desigualdades en el trato a los...

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