ORDEN de 19 de diciembre de 2005, conjunta de las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa y de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas para la realización de actividades de formación y de transferencia de tecnología a los olivicultores, almazaras e industrias de aderezo, sobre la calidad del aceite de oliva, la...

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de diciembre de 2005, conjunta de las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa y de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas para la realización de actividades de formación y de transferencia de tecnología a los olivicultores, almazaras e industrias de aderezo, sobre la calidad del aceite de oliva, la aceituna de mesa y los efectos de la olivicultural en el medio ambiente, dentro del Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2005-2006.

El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, modificado por el Reglamento (CE) 593/2001 de la Comisión de 27 de marzo, y por el Reglamento (CE) 629/2003 de la Comisión de 8 de abril, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados Miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva y de aceitunas de mesa y sus efectos en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integre en un Programa que aborde todas o algunas de ellas. Por su parte el Reglamento

(CE) 126/2005 de la Comisión de 27 de enero, fija los límites máximos de financiación de dichas medidas para la campaña 2005/2006. En dicho Programa se establece la lista de acciones, coste, duración y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 2005 hasta el 30 de abril de 2006.

La Orden APA/1141/2005 de 22 de abril, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2005/2006, define un programa global para todo el territorio español, estructurado en 7 subprogramas. En el subprograma V se contemplan acciones de formación y difusión a los agricultores, almazaras y empresas de transformación de las aceitunas de mesa, sobre la calidad del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y los efectos de estas producciones en el medio ambiente.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de investigación y de formación (artículos 13.29 y 19.2 del Estatuto de Autonomía). De esa forma, la Ley 1/2003 de 10 de abril, aprobada por el Parlamento de Andalucía, crea el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante Instituto), como organismo autónomo de los previstos en el artículo 4.1.a) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. En virtud del artículo 2 de la mencionada Ley,

el Instituto podrá desarrollar cuantas funciones sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, que son contribuir a la modernización de los sectores agrario, pesquero y alimentario de Andalucía y a la mejora de su competitividad a través de la investigación, innovación, transferencia de tecnología y formación. Dicho Instituto se encuentra actualmente adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en virtud del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

Asimismo tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución y en virtud del artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía.

Dichas competencias se ejercen a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería.

En consecuencia, en función de esa asignación de competencias procede efectuar la regulación y convocatoria de las ayudas del subprograma V, financiado por el FEOGA Garantía, de forma conjunta y coordinada entre las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa y de Agricultura y Pesca.

En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias que confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme a lo previsto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONE

M O S

Artículo 1 Objeto y financiación.
  1. Mediante la presente Orden se establece la regulación y convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para la realización de actividades de formación y difusión a los agricultores, almazaras y empresas de transformación de las aceitunas de mesa, sobre la calidad del aceite de oliva, de las aceitunas de mesa y los efectos que estas producciones generan en el medio ambiente, previstas en el Subprograma V de la Orden 1141/2005, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 22 de abril de 2005, por la que se aprueba el Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la Campaña 2005/2006.

  2. Las ayudas se financiarán con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (FEOGA-G), de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión de 10 de marzo, modificado por los Reglamentos (CE) 593/2001 de la Comisión de 27 de marzo y (CE) 629/2003 de la Comisión de 8 de abril, y en el Reglamento (CE) 126/2005 de la Comisión de 27 de enero, por el que se fija la financiación de dichas medidas para la campaña 2005/2006, así como en la Orden 1141/2005, de 22 de abril, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2 Tipos de acciones subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes tipos de acciones: 1. Cursos de formación: 1.1. Estarán dirigidos al sector olivarero, almazarero y de industrias de aderezo.

1.2. Los tipos de cursos subvencionables son los que se indican en el anexo de la presente Orden, en el que también se recogen los destinatarios preferentes de cada uno de ellos.

El número máximo de alumnos que se establece en el citado anexo es una cifra orientativa, pudiéndose sobrepasar en los

casos en que las instalaciones y medios disponibles lo permitan.

1.3. Deberán de impartirse de acuerdo con un programa elaborado sobre la base de la descripción de los cursos contenida en el Anexo I, correspondiendo al Instituto la verificación de la adecuación de los cursos a dicha programación y la idoneidad de la cualificación del profesorado participante.

  1. Jornadas de divulgación: 2.1. Los tipos de jornadas de divulgación subvencionables son:

    1. Jornadas de divulgación teóricas o prácticas dirigidas a olivicultores, sobre técnicas de cultivo que mejoren la calidad de la producción obtenida y/o la conservación del medio ambiente.

    2. Jornadas de divulgación teóricas o prácticas dirigidas a personal de almazaras e industrias de aderezo, sobre técnicas de elaboración que optimicen el proceso industrial, mejoren la calidad o reduzcan el impacto ambiental de los subproductos generados.

    2.2. El número mínimo de asistentes deberá ser de veinte personas y el máximo quedará condicionado por la capacidad de las instalaciones y medios disponibles.

  2. Proyectos de demostración y transferencia de tecnología:

    3.1. Las actividades a realizar tendrán como objeto la aplicación práctica de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos sobre aspectos relacionados con la producción de aceituna, la elaboración industrial de aceite o de aceitunas de mesa y con los efectos que estas producciones generan en el medio ambiente.

    3.2. Los tipos de acciones subvencionables son proyectos de demostración o transferencia de tecnología desarrollados en campo, almazaras o en industrias de aderezo, que presenten como estructura básica la difusión de una tecnología innovadora, muestre el modo de usarla y se evalúe respecto a tecnologías tradicionales.

Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas.
  1. Para la realización las acciones subvencionables podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en Andalucía, directamente relacionadas con el sector olivarero, almazarero o de industrias de aderezo. A estos efectos, se entenderá como asociaciones, federaciones u organizaciones directamente relacionadas con este sector, aquéllas que entre sus componentes, que lo sean por razón de su ejercicio profesional, figuren olivareros o bien industriales dedicados a la fabricación de aceite de oliva o de aceitunas de mesa, y entre sus fines se encuentre la defensa de los intereses profesionales de sus asociados.

  2. En...

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