STSJ Navarra 4/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2005:633
Número de Recurso262/2003
Número de Resolución4/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUID. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GILD. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

S E N T E N C I A Nº 4

LTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 04/05, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 18 de octubre de 2004, en autos de juicio ordinario nº 292/02, (rollo de apelación civil nº 262/03) sobre responsabilidad contractual, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona, siendo recurrente el DEMANDADO GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Letrado Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra y recurrido el DEMANDANTE D. Carlos Francisco , representado en este recurso por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y dirigido por el Letrado D. Jesús Antonio Sanz Caro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Germán Alduán Garbayo en nombre y representación de D. Carlos Francisco en la demanda de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Pamplona contra el GOBIERNO DE NAVARRA estableció en síntesis los siguientes hechos: el demandante es propietario de la vivienda piso NUM000 del edificio sito en el portal nº NUM001 de la C) DIRECCION000 de Pamplona. El citado edificio conforma junto con otros colindantes un grupo de 140 viviendas de protección oficial que fueron promovidas por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda. A partir de la finalización de la obra, mi representado, adquirió su vivienda de dicho organismo público, formalizándose dicha adquisición inicialmente mediante un documento privado de compraventa llamado provisional por el que pasó a tomar posesión de la misma, momento en el que empieza a detectar un sin fin de deficiencias constructivas y problemas de todo tipo y ello tanto en elementos comunes del edificio como en las propias viviendas. El referido contrato fue sustituido por un contrato definitivo fechado a 1 de agosto de 1985, en el que se establecía una fórmula de pago aplazada a 20 años al cabo de los cuales se otorgaría la escritura pública de compraventa. En fecha 1 de agosto de 1987 mi mandante pasó a ser inquilino formalizándose contrato de arrendamiento con el Instituto de Vivienda de Navarra y posteriormente, el 1 de agosto de 1990 el demandante vuelve a adquirir la vivienda mediante un documento privado de compraventa. La inaceptable entrega de la vivienda motivó un continuo peregrinaje de los adquirentes ante el Mº de Obras Públicas, primero, y el Gobierno de Navarra, una vez operadas las transferencias, en un intento baldío de que en su calidad de promotor y vendedor cumpliera con sus obligaciones. El Gobierno de Navarra, en lugar de buscar una solución global y definitiva de todos los problemas, tan sólo realizó algún parcheo puntual y esporádico tendente a encubrir las deficiencias en lugar de subsanarlas y además exigiendo colaboración económica por parte de los compradores. Ello ha dado lugar a una sucesión de pleitos que han concluido en numerosas sentencias en las que en todas se declara probado que estas viviendas tienen un estado deficiente tanto de materiales como de una imperfecta puesta en obra de los mismos, evidenciándose su mal estado en los informes periciales emitidos en todos esos pleitos. En la actualidad subsisten prácticamente las mismas deficiencias y problemas ya denunciados que se pueden sistematizar de la siguiente forma: 1º) Red de saneamiento: insuficiente pendiente de los desagües de los inodoros y falta de ventilación que provoca su mal funcionamiento en cocina y baño. 2º) Carpintería, suelos, tabiques y fisuras en viviendas: desperfectos en puertas y ventanas, impidiendo su correcto cierre. Suelos con deficiencia de planeidad y una tabiquería mal trazada y aplomada debido a una mala calidad de los materiales y su incorrecta puesta en obra, provocando continuos levantamientos. Se aprecian también serias fisuras en las paredes y techos debidas a una mala ejecución. 3º) Fachadas de la vivienda: fisuras o grietas generalizadas, desconchamientos de pintura y mortero de recubrimiento. Desprendimientos de cascotes provinientes del hormigón de recubrimiento de las vigas de borde de los forjados de los balcones debidos a una incorrecta impermeabilización. Incorrecto e inadecuado aislamiento de las paredes exteriores por la aparición de puentes térmicos que provoca entrada de agua y humedades, probablemente por condensación en el interior de la vivienda, tanto en paredes como en suelos. 4º) Calefacción y agua caliente: a pesar de que todas las viviendas se compraron dotadas de sistema de calefacción y agua central, ésta fue sustituida por el promotor por un sistema de calefacción individual pero del que sólo se instaló el circuito sin dotarlo de elementos necesarios para su funcionamiento tales como la caldera, conexiones de la misma y al combustible etc...por lo que el reclamante ha tenido que ponerla en funcionamiento instalando éstas. Aparte, existen desperfectos de origen en las tuberías de radiadores y calefacción y calderines. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia declarando la obligación del demandado de: 1.- Proceder en su calidad de promotor y vendedor con respecto al demandante, en cumplimiento de sus obligaciones, a la reparación de las deficiencias constructivas relacionadas en los nº 1, 2 y 3 del narrativo fáctico tercero de este escrito de demanda, de la vivienda del demandante y de los efectos que tales deficiencias han producido. 2.- Proceder en su calidad de vendedor con respecto al demandante, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a la instalación en la vivienda de mi representado de los elementos necesarios que completen la instalación en su día realizada para la correcta puesta en funcionamiento de un sistema ordinario de calefacción y agua caliente. Todo ello con expresa condena en las costas causadas en esta litis".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra en nombre y representación de ésta, oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: en fecha 18 de octubre de 1982 el demandante firmó un contrato provisional de compraventa y en esa misma fecha se le entregó su vivienda. Desde entonces hasta agosto de 1985, esto es, unos 3 años, el actor y el resto de propietarios de las viviendas no pagaron recibos por sus pisos. Desde agosto de 1985 hasta agosto 1987 el demandante estuvo pagando como propietario pero en esta última fecha, a petición propia pasó a ser inquilino y a pagar recibos de alquiler, que eran más baratos, y estuvo en esa situación hasta agosto de 1990, fecha en la que firmó de nuevo un contrato de compraventa. Por todo ello, hay que reseñar que el momento que fija el propio demandante con respecto a la aparición de las deficiencias que denuncia es el de la misma entrega de la vivienda, dato éste muy importante para considerar la prescripción de las acciones que ejercita. Debemos admitir que existían algunas deficiencias en las viviendas, pero no es menos cierto que, tanto la Administración del Estado hasta 1985, como la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con posterioridad, han efectuado importantes reparaciones, en general correctas y satisfactorias. Negamos expresamente que las viviendas se entregasen sin la calefacción central y colectiva prevista y ejecutada. El sistema de calefacción central y agua caliente sanitaria con que contaban y fueron entregadas las viviendas era excelente, su no funcionamiento se debió a que una parte de los vecinos no pagaban las cuotas de calefacción y esta morosidad es la que ocasionó la interrupción del suministro, la ausencia de mantenimiento y posteriormente, la ruina de la instalación. La Administración Pública, de acuerdo...

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