SAP Baleares 342/2005, 28 de Julio de 2005

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2005:1447
Número de Recurso66/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2005
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00342/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 66/05

Autos nº 422/00

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dª María Pilar Fernández Alonso.

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

SENTENCIA nº 342/05

En Palma de Mallorca, veintiocho de julio de dos mil cinco.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio de MENOR CUANTÍA seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando las siguientes partes procesales:

· demandante-apelada: COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE BALEARES, y en su representación en esta alzada el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª MARGARITA JAUME NOGUERA, y en su defensa el/la Letrado/a Dº/ª JAIME PELLICER BOSCH;

· demandada-apelante: "MAPFRE CAJA SALUD DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (antes denominada IMECO-CAJA SALUD)" representada en la alzada por el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Don FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS, quien actúa a su vez en nombre y representación de los facultativos y entidades codemandadas-apelantes siguientes: D. José, D. Felix, D. Benito, D. Paula, Dª Carolina, D. Baltasar, CLÍNICA BALEAR DENTAL SL, D. Alberto, D. Juan Manuel, D. Carlos Antonio, ORTOCENTER BALEAR SL, Dª Ángela, D. Carlos Jesús, D. Valentín, D. Serafin, D. Plácido, D. Matías, D. Juan, D. Isidro, D. Héctor, D. Guillermo, Dª Sonia, D. Ignacio, D. Inocencio, Dª Sandra, D. Lázaro, D. Gloria, D. Narciso, D. Rafael y Dª Araceli, D. Jose Manuel, la entidad CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS LLUCMAJOR S.L. y D. Luis María, defendidos todos ellos por el/la Letrado/a Dº/ª CARLOS AGUILAR;

· parte demandada-apelada Dº Alexander, y cuantos otros formen parte del cuadro facultativo del suplemento odontológico de IMECO-CAJASALUD; no personados en esta alzada;

ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma en fecha 25 de octubre de 2004 en los autos de juicio de menor cuantía número 422/00, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía en su Fallo:

"ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Margarita Jaume en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS y ESTOMATÓLOGOS DE BALEARES contra IMECO CAJASALUD y declaro que la comercialización del SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA. SUPLEMENTO ODONTOLÓGICO de IMECO-CAJASALUD es un acto de competencia desleal, por todas o por alguna de las figuras invocadas en la presente demanda, condenando a todos los demandados a estar y pasar por tal declaración y sus naturales consecuencias y concretamente a:

1) La cesación en la conducta de competencia desleal, dejando de comercializar el referido suplemento.

2) La remoción de los efectos producidos por el acto, dejando nulos y sin efecto, tanto los contratos de prestación de servicios con los facultativos como las altas de los asegurados, en lo referente a dicho suplemento, condenando a la compañía a devolver las primas indebidamente percibidas y a devolver las cosas al ser y estado anterior a la realización de la conducta de competencia desleal en todo lo que sea posible.

DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Margarita Jaume en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS y ESTOMATÓLOGOS DE BALEARES contra D. José. D. Felix, D. Benito, Dª Paula, Dª Carolina, D. Baltasar, CLINICA BALEAR DENTAL SL, D. Alberto, D. Juan Manuel, D. Carlos Antonio, ORTOCENTER BALEAR SL, Dª Ángela, D. Carlos Jesús, D. Valentín, D. Serafin, D. Plácido, D. Matías, D. Juan, D. Isidro, D. Héctor, D. Guillermo, Dª Sonia, D. Ignacio, D. Inocencio, Dª Sandra, D. Lázaro, D. Gloria, D. Narciso, D. Rafael Y D. Araceli, D. Jose Manuel y de la entidad CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS LLUCMAJOR SL, D. Alexander, D. Luis María y OTROS, absolviendo a los demandados de todos los pronunciamientos formulados en su contra.

Con expresa condena en costas a IMECO-CAJASALUD;

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS en nombre y representación de la entidad "MAPFRE CAJA SALUD DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (antes denominada IMECO-CAJA SALUD)" y de los facultativos codemandados referidos en el encabezamiento de la presente resolución judicial; y fue admitido en ambos efectos sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes personadas, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la celebración de la vista oral. En los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la presente resolución se relacionarán los motivos del recurso y de la oposición al mismo.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte demandante, COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS y ESTOMATÓLOGOS DE BALEARES, sostenía que la entidad CAJASALUD DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (IMECO CAJASALUD), ejercita las acciones previstas en la Ley de Competencia Desleal en su artículo 18.1°, y , en relación con el artículo 7 y 15 del mismo cuerpo legal, sobre la base de que en el mes de julio de 1997 IMECO SA incluyó unilateralmente a todos sus asegurados en el llamado "Seguro de asistencia sanitaria. Suplemento odontológico " a la vez que obligaba a todos los tomadores de pólizas de nueva emisión a aceptar el referido producto, considerando además que no se trata de un verdadero contrato de seguro sino de un supuesto de intermediación ilícita en el mercado de prestación de servicios odontológicos, ya que el paciente paga una cantidad fija mensual, con la errónea denominación de prima, al tiempo que se le obliga a pagar, por adelantado, todo el importe de las prestaciones dentales que recibe, con la también errónea denominación de franquicias, según una tabla de precios que resultan ser el coste íntegro de cada una de las intervenciones odontológicas incrementado en un 5% de comisión para la compañía. A la vista de lo cual, la parte actora consideraba que la prestación de servicios dentales en la forma descrita supone un acto de competencia desleal respecto a los profesionales no adheridos al "Seguro de asistencia sanitaria. Suplemento odontológico de Imeco-Cajasalud" por lo que solicitaba que se dicte sentencia en la que se declare que la comercialización del SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA. SUPLEMENTO ODONTOLÓGICO de IMECO-CAJASALUD es un acto de competencia desleal, por todas o por alguna de las figuras invocadas en la demanda, condenando a todos los demandados a estar y pasar por tal declaración y sus naturales consecuencias, y concretamente a:

  1. La cesación en la conducta de competencia desleal, dejando de comercializar el referido suplemento.

  2. - La remoción de los efectos producidos por el acto, dejando nulos y sin efecto, tanto los contratos de prestación de servicios con los facultativos, como las altas de los asegurados, en lo referente a dicho suplemento, condenando a la compañía a devolver las primas indebidamente percibidas y a devolver las cosas al ser y estado anterior a la realización de la conducta de competencia desleal en todo lo que sea posible.

Todo ello con la expresa condena en costas a los demandados, tanto por el criterio del vencimiento como por el subsidiario de la temeridad y mala fe, en la proporción que resulte de su participación en el ilícito desleal.

La representación procesal de IMECO CAJASALUD se opuso a la demanda a legando las excepciones de falta de jurisdicción, litispendencia y prescripción, e invocando, en cuanto al fondo del asunto, que el citado Suplemento Odontológico es un auténtico contrato de seguro al reunir todos los requisitos exigidos en la Ley de Contrato de Seguro (LCS), y que en ningún caso su comercialización es constitutiva de un acto de competencia desleal, por lo que solicitaba que se dicte sentencia en la se desestime la pretensión actora con imposición de costas al demandante.

La representación procesal de D. José, D. Felix, D. Benito, Dª Paula, Dª Carolina, Dº Baltasar, CLINICA BALEAR DENTAL SL, Dº Alberto, Dº Juan Manuel, Dº Carlos Antonio, ORTOCENTER BALEAR SL, Dª Ángela, Dº Carlos Jesús, Dº Valentín, Dº Serafin, Dº Plácido, Dº Matías, Dº Juan, Dº Isidro, Dº Héctor, Dº Guillermo, Dª Sonia, Dº Ignacio, Dº Inocencio, Dª Sandra, Dº Lázaro, Dª Gloria, Dº Narciso, Dº Rafael y Dª Araceli, se opuso a la demanda alegando con carácter previo las excepciones siguientes: falta de jurisdicción, litispendencia, prescripción y falta de legitimación pasiva de los profesionales demandados; y en cuanto al fondo del asunto alegó que el citado suplemento odontológico es un auténtico contrato de seguro al reunir todos los requisitos exigidos en la referida LCS, y que en ningún caso su comercialización es constitutiva de un acto de competencia desleal, por lo que solicita que se dicte sentencia en la se desestime la demanda con imposición de costas al actor.

La representación procesal de Dº Jose Manuel y de la entidad CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS LLUCMAJOR S.L. se opuso a la demanda...

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