ORDEN AYG/222/2008, de 1 de febrero, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a paliar las pérdidas de producción ocasionadas por la plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/222/2008, de 1 de febrero, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a paliar las pérdidas de producción ocasionadas por la plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha sufrido a lo largo de la campaña agrícola 2007 una plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) que ha afectado a una considerable extensión de su territorio y que ha causado daños en buena parte de los cultivos.

La plaga fue declarada oficialmente mediante Orden AYG/556/2007, de 19 de febrero ('B.O.C. y L.' n.º 61, de 27 de marzo).

Al considerar que una de las causas de la extensión de la plaga ha sido la favorable climatología de la primavera de 2007, el sistema de seguros agrarios cubre los daños ocasionados, pero solamente cuando han supuesto una merma de rendimientos que alcance más del 30% de los esperados en el conjunto de la explotación para la cosecha de 2007.

Se hizo necesario, por tanto, arbitrar por parte de la Junta de Castilla y León ayudas que compensen a nivel de parcela las mermas de rendimientos no cubiertas por las diversas modalidades del seguro agrario.

Por ello, se publicaron las Órdenes AYG/1191/2007, de 29 de junio ('B.O.C. y L.' n.º 129, de 4 de julio) por la que se establece el procedimiento para la valoración de las pérdidas de producción ocasionadas por la plaga de Topillo Campesino, modificada por la Orden AYG/1471/2007, de 10 de septiembre ('B.O.C. y L.' nº 184, de 20 de septiembre) y AYG/1401/2007, de 28 de agosto ('B.O.C. y L.' n.º 171, de 3 de septiembre), por la que se establece el citado procedimiento para los cultivos y producciones de verano, así como para determinar los daños ocasionados en las parcelas de viñedo.

Una vez llevada a cabo la valoración de los daños, procede establecer las normas reguladoras para la concesión de las ayudas.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y...

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