SAP Murcia 53/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:1183
Número de Recurso167/2007
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00053/2007

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 53

En la ciudad de Murcia, a trece de junio de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Murcia y seguido ante el mismo con el nº 138/06, - rollo nº 167/07-, por delito de obstrucción a la justicia respecto del menor Salvador, nacido el 28-7-1989, hijo de Luz y Diómedes, asistido de sus representantes legales y del Letrado Sr. Chacón Navarro; siendo parte en esta alzada como apelante el Letrado Sr. Chacón Navarro, en representación del menor, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Menores nº 1 de Murcia dictó sentencia el 11-5-2007 en el Expediente de Reforma nº 138/06, declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Son hechos probados que sobre las 22 horas del día 28 de febrero de 2.006, el menor Salvador, nacido el 28-7-89, abordó en las proximidades de la estación de RENFE a Plácido que iba en compañía de Julia, y le dijo que como no cambiase su declaración, en caso de que lo metieran a la carcel, lo iba a buscar donde estuviera y lo iba a matar, refiriéndose a unas lesiones sufridas por Inocencio el día de noviembre de 2.005, de cuya autoría se inculpan mutuamente y por las cuales se seguía Expediente de Reforma nº 634/05 contra el menor por tentativa de homicidio.

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que debo imponer e impongo al menor Salvador, como autor criminalmente responsable de un delito de obstrucción a la justicia, ya definido, la medida consistente en seis meses de internamiento semiabierto de los que la última semana sería de libertad vigilada con suspensión de la medida con las condiciones, requisitos y consecuencias del artículo 40 de la LORPM y la imposición de una medida de libertad vigilada durante seis meses con el cumplimiento de unas normas de conducta que se establecerán en ejecución de sentencia".

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el menor Salvador, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de la prueba y en infracción de ley.

Cuarto

Admitido el recurso en ambos efectos, y tras la oportuna tramitación, en la que...

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