STSJ País Vasco , 25 de Enero de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:222
Número de Recurso2854/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre derechos fundamentales SENT RECURSO Nº: 2.854/2.004 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 25 de enero de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEA L.A.B. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veinticinco de Mayo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre TDF, y entablado por LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEA L.A.B. frente a MINISTERIO FISCAL , ETB S.A. y EITB S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El comité de empresa de ETB, convocó una huelga para el día 14 de febrero de 2004, entre las 21,30 y las 23,30 horas. La citada huelga era coincidente con la celebración del partido de liga entre los equipos de fútbol Real Sociedad y Athletic Club de Bilbao, cuya retransmisión estaba prevista en el canal ETB1.

SEGUNDO

El proceso de retransmisión habitual es que la señal de las unidades móviles conecte con la señal de estudio (E2PG), de donde se retransmite el partido. La publicidad intermedia se emite desde la "continuidad".

Durante la huelga se realizó la emisión, transmitiendo desde las unidades móviles el partido, y anuncios entre partidos (spot-publicitarios), no realizandose la publicidad por sobreimpresión".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda deducida por LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEA L.A.B. contra ETB S.A. y EITB S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellas deducidas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda sobre tutela de los derechos de huelga y de libertad sindical formulada por el sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB) frente a las empresas E.T.B. y E.I.T.B. S.A., demanda en la que solicita se declare que la actuación empresarial durante la huelga convocada para el día 14 de febrero de 2004, entre las 21,30 y las 23,30 horas, vulneró el derecho de huelga, debiendo condenarse a las demandadas a estar y pasar por ello y a abonar al sindicato demandante la cantidad de 6.000 euros en concepto de indemnización, por la representación letrada de la parte demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por ETB SA.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL , postula con apoyo en el documento obrante al folio 85 de los autos un nuevo hecho probado con el siguiente tenor literal: "La empresa demandada alteró el procedimiento habitual de emisión puesto que el proceso de retransmisión habitual para este tupo de eventos es que la publicidad se emita desde el Estudio-12 del centro emisor de Iurreta".

No puede accederse a la adición anterior porque el documento al que se remite -informe emitido por la demandada EITB SA- contempla las distintas posibilidades técnicas para la realización de una retransmisión de televisión en directo, con publicidad, desde una Unidad Móvil, y que son: (a) la...

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