SAP Asturias 21/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2007:262
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 21/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

Juzgado de lo Penal Nº 2 Algeciras

APELACIÓN ROLLO NÚM. 173/2006

P.ABREVIADO NÚM. 265/2006

En la ciudad de Cádiz a veinticinco de enero de dos mil siete.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Jesus Miguel. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 2 Algeciras, dictó sentencia el día 24/7/06 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice,"Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel como autor criminalmente responsable de:

  1. Un delito consumado de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

  2. Un delito consumado de amenazas leves del artículo 171.4 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISIÓN DE NUEVE MESES, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS.

Conforme a los artículos 57 y 48 del Código Penal, se mantiene la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE 500 METROS A Francisca, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y A COMUNICAR CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE EL TIEMPO DE DOS AÑOS.

C/ El acusado abonará las costas procesales.

Se mantiene la PRISIÓN PROVISIONAL del acusado, en tanto esta sentencia adquiera firmeza, en su caso."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Jesus Miguel y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así,"Que al acusado Jesus Miguel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mediante Sentencia de conformidad de fecha 26 de junio de 2.006, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de San Roque (Cádiz), en las Diligencias Urgentes nº 86/06, se le condenaba como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a Francisca o al domicilio de ésta, a una distancia no inferior de 500 metros, y de comunicarse con ella, de cualquier forma, por tiempo de 2 años, siendo dicha sentencia firme en el acto.

Sin embargo, pese a tener conocimiento de tal prohibición, sobre las 15:30 horas de dicho día, al poco tiempo de salir del referido Juzgado, el acusado llamó al teléfono móvil de su ex compañera sentimental Francisca. Posteriormente, el acusado se acercó a unos 8 o 10 metros de ella, levantando el puño y diciéndole: "A mi no me importa ir a la cárcel, de todos formas el sábado me voy para Rumania, tu viste ayer lo que pasó y hoy estoy libre, ayer ya te pegué bien, pues hoy te pasará lo mismo, a mi me da igual que llames a la Guardia Civil yo no les tengo miedo.". En ese momento, pasaron próximo al lugar de los hechos, en un vehículo policial, los Policías Locales nº NUM000 y NUM001 que se encontraban de servicio, siendo alertados por Francisca quien les explica lo ocurrido, procediendo a la detención del acusado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se le absuelva de los delitos por los que ha sido condenado. Alega error en la apreciación de la prueba, señalando en cuanto al delito de quebrantamiento de condena, que tal y como expuso en la vista, el encuentro entre su representado y señora Francisca fue casual y no intencionado...

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