SAP Girona 281/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2007:606
Número de Recurso204/2007
Número de Resolución281/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 204/07

CAUSA Nº 497/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 281/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Dª Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ OCAÑA

Girona a diez de abril de dos mil siete.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia

dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la causa nº 497/06,

seguidas por UN DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, habiendo sido parte recurrente

Benedicto, representado en esta alzada por el Procurador Sra. Pagès y dirigido por

el Letrado Sra. Sarabia, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la

Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "CONDENO a Benedicto como autor responsable criminalmente de un delito de obstrucción a la justicia, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO de prisión y multa de SEIS MESES con una cuota diaria de TRES EUROS; con expresa condena en costas.

CONDENO a Benedicto como autor responsable criminalmente de una falta de amenazas a la pena de DIEZ DIAS de multa con una cuita diaria de TRES EUROS; con expresa condena en costas.

Adviértase a Benedicto de que en caso de impago de las multas impuestas quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

IMPONGO a Benedicto la prohibición de aproximación a la persona de Paulino y a su lugar de trabajo sito en C/Sant Raimundo de Penyafort nº 11 de Tossa de Mar durante un período de SEIS MESES, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento incurrirá en un delito de quebrantamiento de condena.

Notifíquese la presente resolución a Paulino haciéndole saber que en caso de incumplimiento de la presente pena por parte del condenado puede recabar el auxilio de los agentes de la autoridad."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Benedicto, contra la sentencia de fecha 24-10-2006 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada con las siguientes modificaciones:

-Se suprime el entrecomillado consignado al final del primer parágrafo y se sustituye por el siguiente: "me has hecho mal y te voy a matar".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Benedicto como autor de un delito de obstrucción a la Justicia y una falta de amenazas se alza su representación alegando, como primer motivo de impugnación, la infracción del principio de presunción de inocencia al considerar que la declaración del denunciante Don. Paulino carece de aptitud para acreditar la realidad de los hechos que se atribuyen al acusado en la sentencia por no reunir los requisitos jurisprudencialmente establecidos al efecto

Por lo que a la realidad de las amenazas proferidas por el acusado al denunciante se refiere, la declaración de éste, en contra de lo que se pretende resulta apta y suficiente al efecto sin que ninguna de las alegaciones realizadas en el recuro posean eficacia para cuestionar su credibilidad puesto que: a) el previo conocimiento existente entre el acusado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR