SAP Girona 281/2007, 10 de Abril de 2007
Ponente | FATIMA RAMIREZ SOUTO |
ECLI | ES:APGI:2007:606 |
Número de Recurso | 204/2007 |
Número de Resolución | 281/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 204/07
CAUSA Nº 497/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 281/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTA
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Dª Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ OCAÑA
Girona a diez de abril de dos mil siete.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la causa nº 497/06,
seguidas por UN DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, habiendo sido parte recurrente
Benedicto, representado en esta alzada por el Procurador Sra. Pagès y dirigido por
el Letrado Sra. Sarabia, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la
Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.
En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "CONDENO a Benedicto como autor responsable criminalmente de un delito de obstrucción a la justicia, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO de prisión y multa de SEIS MESES con una cuota diaria de TRES EUROS; con expresa condena en costas.
CONDENO a Benedicto como autor responsable criminalmente de una falta de amenazas a la pena de DIEZ DIAS de multa con una cuita diaria de TRES EUROS; con expresa condena en costas.
Adviértase a Benedicto de que en caso de impago de las multas impuestas quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
IMPONGO a Benedicto la prohibición de aproximación a la persona de Paulino y a su lugar de trabajo sito en C/Sant Raimundo de Penyafort nº 11 de Tossa de Mar durante un período de SEIS MESES, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento incurrirá en un delito de quebrantamiento de condena.
Notifíquese la presente resolución a Paulino haciéndole saber que en caso de incumplimiento de la presente pena por parte del condenado puede recabar el auxilio de los agentes de la autoridad."
El recurso se interpuso por la representación de Benedicto, contra la sentencia de fecha 24-10-2006 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada con las siguientes modificaciones:
-Se suprime el entrecomillado consignado al final del primer parágrafo y se sustituye por el siguiente: "me has hecho mal y te voy a matar".
Contra la sentencia que condena a Benedicto como autor de un delito de obstrucción a la Justicia y una falta de amenazas se alza su representación alegando, como primer motivo de impugnación, la infracción del principio de presunción de inocencia al considerar que la declaración del denunciante Don. Paulino carece de aptitud para acreditar la realidad de los hechos que se atribuyen al acusado en la sentencia por no reunir los requisitos jurisprudencialmente establecidos al efecto
Por lo que a la realidad de las amenazas proferidas por el acusado al denunciante se refiere, la declaración de éste, en contra de lo que se pretende resulta apta y suficiente al efecto sin que ninguna de las alegaciones realizadas en el recuro posean eficacia para cuestionar su credibilidad puesto que: a) el previo conocimiento existente entre el acusado y...
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