STSJ Cataluña 9564, 22 de Septiembre de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:9564
Número de Recurso835/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9564
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 835/2001 SENTENCIA Nº 696/2005 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DON FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 835/2001, interpuesto por DON Juan Ramón , representado por el Procurador DON MARTIN REGAS BECH DE CAREDA y dirigido por el Letrado DON ANTONI FERRE MESTRE, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT MORI, representado por el Procurador DON JORDI BASSEDAS BALLUS y dirigido por el Letrado DON MIQUEL ANGEL VILLACAMPA ESTER. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el acuerdo adoptado el 18 de abril de 2001 por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Mori, que acuerda suspender el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y derribo de la zona llamada Entorn del nuevo edificio municipal, sector Roquetes parte izquierda del camino, sector Roquetes parte derecha del camino, y sector carretera entrada sur, con la finalidad de estudiar la reforma.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia en la que se admita el recurso y se estimen las siguientes pretensiones que se efectúan con carácter de principales y simultáneamente: A) se anule con contrario a derecho el acuerdo recurrido; B) se impongan las costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto 6 de julio de 2002 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 21 de septiembre de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el acuerdo adoptado el 18 de abril de 2001 por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Mori, que acuerda suspender el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y derribo de la zona llamada Entorn del nuevo edificio municipal, sector Roquetes parte izquierda del camino, sector Roquetes parte derecha del camino, y sector carretera entrada sur, con la finalidad de estudiar la reforma.

La pretensión anulatoria la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. De orden formal: no fijación del periodo de duración de la suspensión que se acuerda; falta de documentación gráfica que ilustre los ámbitos afectados; falta de publicidad en uno de los periódicos de mayor difusión; 2. De orden material: inexistencia de justificación de la circunstancia tomada en consideración para la adopción del acuerdo y la inexistencia de intención alguna en cumplir con la finalidad del mismo, con infracción de la exigencia de motivación y desviación de poder.

SEGUNDO

Obran en el expediente administrativo los siguientes datos de interés para la resolución del presente recurso: 1. Certificación del acuerdo impugnado; 2. Plano del municipio en el que se colorean las zonas afectadas por la suspensión acordada; 3. Copia del BOP de Girona, del diario de Girona y del DOG, correspondientes al día 24 de abril de 2001, en los que se publica el acuerdo recurrido.

TERCERO

Como se recoge en la sentencia del Tribunal...

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