SAP Madrid 122/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:6167
Número de Recurso58/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00122/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7013935/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 58/2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 313/2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: C.P. CALLE000 NUM. NUM000 Y NUM001 MADRID DIRECCION000 NUM002 Y NUM003 MADRID_

Procurador: PEDRO GONZALEZ SANCHEZ

Contra: Alfonso, María del Pilar

Procurador: ANGEL LUIS FERNANDEZ MARTINEZ, ANGEL LUIS FERNANDEZ MARTINEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario

número 313/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-

demandantes la Comunidad de Propietarios de la casa números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 y la Comunidad de Propietarios de

la casa números NUM002 y NUM003 de la DIRECCION000 de Madrid, y de otra, como apelados-demandados don Alfonso y doña María del Pilar.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 23 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ en nombre y representación de las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LA CALLE LAS CAÑAS Nº NUM000 Y NUM001 Y DE LA DIRECCION000 Nº NUM002 Y NUM004 DE MADRID contra D. Alfonso Y DÑA. María del Pilar y en su mérito absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 30 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Nos encontramos ante un garaje común a las casas números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 y NUM002 y NUM003 de la DIRECCION000 de Madrid.

La plaza de garaje número 5 es contigua a un local-almacén estando ambos en la planta primera sótano de la casa número NUM001 de la CALLE000 de Madrid.

La plaza de garaje y el local almacén están comunicados por una puerta abierta en la pared que los separa.

La puerta de comunicación ya estaba construida en marzo de 1973 y así, en la inscripción en el Registro de la Propiedad, el 2 de marzo de 1973, consta que el local almacén tiene dos entradas, una por la escalera del inmueble y otra por el aparcamiento.

El local almacén y la plaza de garaje han sido sucesivamente de la propiedad de diversas personas hasta que, el día 12 de enero de 1999, fueron adquiridos por don Alfonso y doña María del Pilar.

El garaje contaba con la oportuna licencia municipal de construcción (en la solicitud de obtención no se hizo constar, en su día, que una de las plazas de garaje estaba comunicada con un local) pero carecía de la licencia de uso, y, la licencia de uso, la solicitan del Ayuntamiento, las Comunidades de Propietarios de las casas, el 26 de abril de 2001, a lo que el Ayuntamiento contesta, el 17 de enero de 2003, supeditando la concesión de la licencia al cierre, con tapiado de la puerta de comunicación entre la plaza de garaje número 5 y el local-almacén contiguo.

Mediante burofax, remitido por la Comunidad de Propietarios de la casa a los dueños de la plaza de garaje y local- almacén (que lo recibieron el día 5 de marzo de 2003), les comunican la resolución del Ayuntamiento y les instan a clausurar dicha puerta, tabicándola.

Las dos Comunidades de Propietarios celebraron una Junta General Extraordinaria el día 10 de abril de 2003 en la que se adoptan los dos siguientes acuerdos: 1º. Adopción de cuantas medidas sean pertinentes para subsanar los defectos comunicados por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid en su escrito de fecha 17 de Enero de 2003, respecto a la concesión de la Licencia de Instalación y Actividad de Funcionamiento del garaje-aparcamiento de la finca; y 2º. En este sentido, ejercitar cuantas acciones legales sean necesarias en general y frente a los propietarios de la indicada plaza de garaje nº 5 del sótano primero y del local contiguo en particular, entablando los correspondientes Procedimientos Judiciales de cualquier índole, al objeto de obtener una Resolución Judicial en relación con las deficiencias señaladas por el Ayuntamiento de Madrid, y en particular a obtener una resolución judicial que obligue a los indicados propietarios a clausurar dicha puerta, tapiando esta puerta de acceso al Local, situada tras la plaza de garaje-aparcamiento nº 5, tal y como exige dicho Ayuntamiento. Acuerdos que no han sido impugnados.

El día 16 de marzo de 2004 las dos Comunidades de Propietarios (la de la casa números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 y la de la casa números NUM002 y NUM003 de la DIRECCION000 de Madrid) presentan demanda, contra los propietarios de la plaza de garaje número 5 y el local almacén contiguo, solicitando que se les condene a cerrar la puerta quedando el muro sin hueco alguno.

En el fundamento de derecho tercero de la sentencia dictada en la primera instancia se argumenta el rechazo de la excepción de falta de...

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