STSJ Islas Baleares , 7 de Septiembre de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:1249
Número de Recurso1479/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 842 En la Ciudad de Palma de Mallorca a siete de septiembre de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1479/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad IRVO S.L., representada por el Procurador D. Juan Mª. Cerdó Frías y asistida del Letrado D. Angel Aragón Saugar; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP representado por la Procuradora Dª Beatriz Ferrer Mercadal y asistida del Letrado D. Manuel Alcaide.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Comisió de Govern del Ayuntament de Sant Josep, de fecha 09.07.1998, por la que se acuerda la "Adjudicación Definitiva del concurso convocado para la adjudicación de la totalidad de las autorizaciones para las instalaciones temporales de las Playas del Municipio y se declara válido el acto licitatorio del concurso para la explotación de los servicios de temporada para 1998 y, concretamente, en lo que hace referencia a la adjudicación de los elementos de playa n° 4, lote CB.HS-12ª de Cala Bassa".

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 06.09.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, merece recordar:

  1. ) Que el Ayuntamiento de Sant Josep procedio a convocar concurso para la adjudicación de la explotación de los servicios de temporada del municipio, dentro de los que se incluye el lote CB- HS-12ª de Cala Bassa.

  2. ) En el pliego de condiciones facultativas, jurídico-administrativas y económicas, que regía la convocatoria, se establecía en la condición sexta que:

    "En la adjudicación definitiva de cada lote, se tendrán en cuenta, apreciados en su conjunto por el Ayuntamiento y por este orden los siguientes criterios:

    1. Oferta económica.- Se valorará con 1 punto cada tramo de porcentaje de aumento sobre oferta con la que concurra por el mismo lote, igual al 10% de la misma.

    2. Si el solicitante ofrece servicios complementario que mejoren los de la concesión se valorarán con 1 punto cada uno de los siguientes: aseos, vestuarios, duchas, vigilancia, asistencia sanitaria, en la playa, así como cualquier otro que a juicio del Ayuntamiento ayude a una mejora de calidad de la oferta y que redunde en beneficio de los usuarios de la playa"

  3. ) para el lote en cuestión se presentaron:

    la recurrente IRVON S.L., que obtuvo 0 puntos en oferta económica y 8 puntos en servicios complementarios (1 por cada uno de los siguientes: socorrista, vigilante playa, duchas casetas socorristas, comida socorristas, teléfono público, aseos, parking y botiquín) En total 8 puntos.

    la entidad IBIZA HOLIDAYS SL. que resultó finalmente adjudicataria y que obtuvo 5,88 puntos en la oferta económica y 3 puntos en servicios complementarios (1 por casa uno de los siguientes: socorrista, vigilante playa y rampa minusválidos).

    En total 8, 88 puntos.

    Sobre la base de lo anterior, la recurrente impugna el acuerdo que adjudica la concesión a la otra empresa concurrente, aleando:

  4. ) que no es correcto el criterio de atribuir un punto a IBIZA HOLIDAYS S.L. por el servicio "rampa minusválidos" ya que es un elemento que no se encuentra dentro de los autorizados por la Demarcación de Costas para su instalación y...

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