STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2003
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:9763 |
Número de Recurso | 706/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 706/1999 SENTENCIA Nº 903/2003 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DOÑA ANA RUBIRA MORENO DON ENRIQUE GARCIA PONS En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil tres.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 706/1992, interpuesto por DOÑA Juana , representada y dirigida por la Letrada DOÑA MARIA CINTA COSTA TORNE, contra el AYUNTAMIENTO DE ALCANAR, representado por el Procurador DON JUAN JOSE CUCALA PUIG, con asistencia letrada, y contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado el 25 de agosto de 1997 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alcanar, que desestima la reclamación efectuada por la recurrente.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia en la que se acuerde la retirada de las farolas, jardineras y cajas metálicas.
El Ayuntamiento de Alcanar en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y lo mismo pidió la Generalitat de Catalunya.
Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 7 de mayo de 1997, con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 2 de octubre de 2003.
En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el acuerdo adoptado el 25 de agosto de 1997 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alcanar, que desestima la petición efectuada por la recurrente de retirada de las cajas metálicas, jardineras y farolas instaladas junto al almacén de la propiedad sito en la calle Alcalá Galiano y plaza del Barranco de las Cases, de Alcanar.
Alegada por las dos Administraciones demandadas su falta de legitimación pasiva procede resolver con carácter previo sobre esa excepción procesal.
Siendo que el acto recurrido fue dictado por el Ayuntamiento de Alcanar, en el que se resuelve la petición de la recurrente de retirada de las jardineras, farolas y cajas metálicas instaladas junto al inmueble de su propiedad, en atención a lo establecido en el artículo 29 de la LJCA, en cuanto dispone que se considerarán parte demandada la Administración de que provienen el acto o disposición a que se refiere el recurso, hay que reconocer...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba