SAP Badajoz 95/2003, 18 de Febrero de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO |
ECLI | ES:APBA:2003:232 |
Número de Recurso | 64/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº. 95/03
Iltmos/as. Sres/as.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO (Ponente)
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES .
D. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ .
Recurso Civil núm. 64/03
Autos núm. 131/02
Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Castuera
En Mérida, a dieciocho de febrero de dos mil tres.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Verbal nº 131/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Castuera, sobre acción declarativa de derecho, en los que aparecen como apelantes, D. Salvador , Dª. Antonieta y Dª. Estíbaliz , asistidos del Letrado Sr. Aragón Caballero y representados por el Procurador Sr. Soltero Godoy, y como apelado, D. Luis Antonio , defendido por el Letrado Sr. Calvente Cubero y representado por el Procurador Sr. Fuentes del Puerto.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 08-11-02 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Castuera.
La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Salvador , Dª. Antonieta y Dª. Estíbaliz , contra D. Luis Antonio , y, en consecuencia, declaro que el terreno con una superficie de 9,95 metros cuadrados colindante con la Avenida de Europa de Zalamea de la Serena, acotado en los informes periciales presentados con el escrito de demanda, y objeto de la presente litis, pertenece en pleno dominio a los actores, absolviendo al demandado de los demás pedimentos efectuados en su contra. Todo ello debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante; y, admitido, se dio traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala,que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO .
Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de los demandantes interesando la revocación de la sentencia, pretensión a la que se opone la contraparte, planteándose toda la controversia en esta alzada en cuanto a la existencia o no de la figura jurisprudencial de la accesión invertida. La sentencia de primer grado declara el derecho de propiedad a favor de los actores de una porción de terreno invadido por la construcción del demandado, sin bien no ordena la demolición de la construcción extralimitada por entender que concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que se dé la figura de la accesión invertida y que son las siguientes (SSTS 1-10-84, 11-3-85, 24-1-86, 11-9-91):
A) que quien la pretenda sea titular dominical de lo edificado. B) que el edificio se haya construido en suelo que en parte pertenece al edificante y en parte es de propiedad ajena. C) que las dos partes del suelo formen con el edificio un todo indivisible. D) que el edificio unido al suelo del edificante tenga una importancia y valor superior a las del suelo invadido. E) que el...
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