SAP Badajoz 28/2002, 28 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER RUBIO SANCHEZ
ECLIES:APBA:2002:96
Número de Recurso327/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2002
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 28/02

ILMOS. SRES................................... /

PRESIDENTE

Dña. Marina MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS............................... /

D. Nicolás ACOSTA GONZALEZ

D. Francisco RUBIO SANCHEZ

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Recurso Civil núm. 327/01

Autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 115/00

Juzgado 1ª Instancia de VILLAFRANCA DE LOS BARROS

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En MERIDA, a 28 de Enero de dos mil dos.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 115/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Villafranca de los Barros, sobre Juicio de Menor Cuantía, en los que aparecen como apelantes D. Marco Antonio , representado en la instancia por la Procuradora Dña. Amparo Lemus Viñuelas, y defendida por el Letrado D. Francisco García Vela; D. Ramón , representado en la instancia por el Procurador D. José Manuel Caballero García-Moreno, y defendido por el Letrado D. Feliciano González Pérez; y D. Emilio representado por el Procurador D. José Manuel Caballero García Moreno; y como apelados Dña. María Consuelo y D. Jesús María , representados en la instancia por el Procurador D. Pedro Redondo Miranda, y asistido del Letrado Sr. Gallardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 14-Mayo-2001 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Villafranca de los Barros.SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Redondo Miranda en nombre y representación de D. Jesús María y Dª. María Consuelo , contra D. Ramón , D. Emilio y D. Marco Antonio debiendo en consecuencia CONDENAR solidariamente a efectuar urgentemente las obras precisas y necesarias para reparar las deficiencias y patologías detectadas en el edificio y relatadas en el escrito de demanda, o subsidiariamente se mande se hagan dichas obras a su costa con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios para el caso de que no efectúen las obras o las ejecuten incorrectamente. Y en cuanto a las costas se condena igualmente a su pago solidario a los demandados.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Badajoz, en su Sección desplazada de Mérida, que habrá de interponerse en el plazo de los CINCO DIAS siguientes a su notificación y prepararse ante este mismo Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original al Libro de Sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo.".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la representaciones procesales de D. Marco Antonio , D. Ramón y D. Emilio , recursos que les fueron admitidos, y una vez evacuado el traslado conferido a los contrarios, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose dictado la presente sentencia una vez notificada la ponencia a todas las partes.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado¡Error!No se encuentra el origen de la referencia. D. Francisco RUBIO SANCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia íntegramente estimatoria de la demanda formulada por la representación procesal de D. Jesús María y Dª. María Consuelo , mediante la que solicitaban la reparación de determinados daños y desperfectos de su vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 de Villafranca de los Barros imputados tanto al Arquitecto Sr. Ramón , como al Arquitecto Técnico, Sr. Emilio , y al constructor de la misma, Sr. Marco Antonio , se alzan todos y cada uno de los demandados discrepando en mayor o menor medida de los distintos aspectos de la citada resolución y, en definitiva, para limitarse a solicitar su respectiva absolución de los pedimentos impetrados por los actores.

Dada la coincidencia objetiva de la mayoría de los aspectos sustantivos sobre los que, lógicamente, con distintos argumentos subjetivos, discrepan los demandados, procede ir haciendo un desarrollo de los mismo para dar cumplida respuesta al legítimo derecho de los hoy apelantes, sin perjuicio de solventar previamente las cuestiones formales esgrimidas por uno de ellos.

SEGUNDO

La representación procesal del Arquitecto Técnico, Sr. Emilio , comienza su escrito de interposición del Recurso de Apelación esgrimiendo argumentos de naturaleza formal y, más concretamente, un eventual quebrantamiento de las normas procesales sobre el que se pronuncia la Sentencia recurrida en el sentido de considerar que la hipotética falta de acreditación de la propiedad de la vivienda objeto de la litis queda debidamente subsanada al amparo del principio de tutela judicial efectiva y de razones de justicia material, celeridad y economía procesal y, más concretamente,...

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