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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 99, Marzo 2013
Ampliación de obra nueva. Condiciones en la licencia
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 46-47 |
Page 46
Hechos: En el Registro consta inscrita una Obra Nueva, si bien la licencia de obras se condicionaba a que la planta de sótano no se destinara a vivienda.
Posteriormente se otorga una escritura de ampliación de obra nueva en la que se amplía la citada planta de sótano y se declara su destino como vivienda. Se acredita la antigüedad de la ampliación por certificación de un técnico. Además consta que no hay abierto ningún expediente de infracción urbanística.
El registrador deniega la inscripción porque entiende que en el Registro consta una condición urbanística y que mientras no se cancele no se puede inscribir la ampliación de la obra por ser contraria a dicha condición.
El recurrente alega que la posible infracción ha prescrito y que no hay abierto ningún expediente de infracción urbanística.
El notario autorizante duda de que se trate de una verdadera condición, reitera que la infracción está prescrita y señala que la normativa permite la inscripción por antigüedad para evitar una discordancia con la realidad extrarregistral .
La DGRN analiza la normativa al respecto, especialmente los artículos 53 de la Ley del Suelo , y 74 del Real Decreto 1093/1997 relativos a la regulación de las notas marginales sobre condiciones de actos urbanísticos, y llega a la conclusión de que las condiciones que publican las notas marginales, mientras no se cancelen, se presumen válidas y además vigentes, y por ello a los actos que pretenden acceder al Registro en relación con dichas condiciones les es de aplicación los principios de calificación registral y el de legitimación registral de dichas condiciones.
En el presente caso, por aplicación de dichas consideraciones, confirma la nota del registrador, y desestima los argumentos del recurrente alegando que no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley del Suelo para la inscripción de obras antiguas ya que considera que es de aplicación la regulación específica de las condiciones urbanísticas y notas marginales antes citada por ser una legislación específica y porque la condición de la licencia publicada constituye un obstáculo para la inscripción de la obra nueva en tanto no se produzca su cancelación por los principios antes señalados.
Comentario: No me parece acertada la Resolución por lo siguiente
Page 47
-El citado artículo 53 TRLS dice expresamente, en cuanto a los efectos de dichas notas marginales que " no producirán otro efecto que dar a conocer la situación urbanística...
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