Obra nueva «antigua» inscrita. Constancia registral de situación urbanística

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Aborda los requisitos que debe reunir la resolución municipal para practicar la nota marginal prevista en el art. 28.4 TRLSyOU en el caso de edificaciones declaradas por antigüedad.

Hechos: Inscrita una declaración de obra nueva por antigüedad conforme al art. 28.4 del TRLSyRU, el Ayuntamiento competente dicta resolución en la que hace constar que (i) la edificación no cuenta con licencia de obras (ii) tiene la consideración de actuación clandestina, y (iii) solicita que se haga constar por nota marginal su concreta situación urbanística con la delimitación y limitaciones contempladas en el artículo 182.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (de Castilla-La Mancha) para las edificaciones sujetas al régimen de fuera de ordenación.

Registrador: No practica la nota marginal, entre otras razones, porque (i) para dictar la resolución el Ayuntamiento ha de tramitar el correspondiente "expediente administrativo que ponga en claro la solución, sin que baste la afirmación genérica de que se han consultado los Servicios Técnicas Municipales". (ii) No todas las actuaciones clandestinas tienen el mismo régimen jurídico por lo que debe aclararse su régimen jurídico y hacerse constar si ha prescito o no la acción realizada, pudiendo o no el Ayuntamiento adoptar medidas que impliquen la demolición de la obra.

Recurrente: Alga el Ayuntamiento que "... en el presente caso no estamos ante un expediente de disciplina urbanística, que sí tendría que gozar de las garantías que el Registrador invoca, no obstante reiterar se cumple, sino ante la anotación marginal de las circunstancias urbanísticas de la declaración de una obra nueva...".

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina: A la vista del actual artículo 28.4 TRLSyRU se plantean los requisitos que debe cumplir la resolución municipal para causar la nota marginal prevista en el referido artículo, según el cual el Ayuntamiento "... estará obligado a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra nueva, la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario".

Cuestiones:

¿Para que la resolución municipal cause dicha nota marginal ha de ir precedido de la tramitación de...

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