Obra nueva en andalucía por certificado de antigüedad. Suelo de especial protección y prescripcion.

Resumen: La declaración de obra nueva en base a un certificado de antigüedad regulada en el artículo 28.4 Ley del Suelo no requiere una prueba exhaustiva de la prescripción de la infracción urbanística bastando que resulte del certificado técnico la fecha de terminación. En Andalucía es aplicable incluso para suelos de especial protección, en los que las infracciones son susceptibles de prescripción desde la entrada en vigor de la nueva Ley 7/2021 de 1 de Diciembre de Andalucía .

Hechos: Se otorga una escritura de declaración de obra nueva de una vivienda con un certificado técnico de antigüedad. Se aporta también una certificación municipal de la que resulta que la edificación está en suelo no urbanizable de especial protección que antes era imprescriptible.

El registrador suspende la inscripción pues de dicho certificado municipal resulta que la obra declarada está en suelo no urbanizable protegido.

El interesado recurre y alega que dicha obra es susceptible de prescripción por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre de Andalucía, que le es de aplicación.

La DG revoca la calificación

Doctrina: En las declaraciones de obra nueva por antigüedad no se requiere la prueba exhaustiva de la efectiva extinción, por prescripción, de la acción de disciplina urbanística, cuya definitiva apreciación debe quedar al ámbito procedimental administrativo o contencioso-administrativo.

El registrador deberá constatar, por lo que resulte del Registro y...

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