La financiación de la obra cinematográfica a través de la televisión

AutorRafael Izquierdo
CargoAbogado del Departamento de Comunicación, Salud y Derecho Industrial de Uría & Menéndez (Madrid)
Páginas80-82

Estas líneas tienen por objeto analizar la llamada obligación de financiación, es decir, la obligación impuesta por la normativa española a determinados operadores de televisión, consistente en destinar, como mínimo, cada año, el 5 por 100 de la cifra total de ingresos devengados durante el ejercicio anterior, a la financiación de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión europeos. El 60 por 100 de esta financiación deberá destinarse a producciones cuya lengua original sea cualquiera de las oficiales en España.

Si bien es cierto que la obligación de financiación se introdujo en el ordenamiento jurídico español en 1999, se trata de un asunto de incuestionable actualidad. Buena muestra de esa actualidad son las actuaciones recientes —y de signo contrario— llevadas a cabo por los colectivos implicados en la aplicación de esta obligación: básicamente, los operadores de televisiones, como obligados a cumplir, y los productores de contenidos audiovisuales, como potenciales beneficiarios de la inversión.

Así, por un lado, algunos operadores de televisión mantienen en la actualidad interpuesto un recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, contra el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento regulador de la obligación de financiación (i.e., el Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula la inversión obligatoria para la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión europeos y españoles —el “Reglamento”—).

Por otro lado, la junta directiva de la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE) ha aprobado en abril de 2005 una petición a los operadores de televisión de una aportación del 2 por 100 de los ingresos, de carácter adicional a la aportación del 5 por 100 en que se concreta la obligación de financiación que es objeto de nuestro análisis.

Finalidad de la obligación de financiación

Para una adecuada comprensión de la obligación de financiación y del debate de que es objeto, es necesario referirse a su origen y finalidad. A este respecto, hay que tener en cuenta que, de acuerdo con las manifestaciones expresadas por el propio legislador español en las normas que regulan la obligación de financiación, la finalidad de ésta es coadyuvar “ al fomento de la industria cinematográfica europea en general y española en particular ”.

Efectivamente, es lugar común en el análisis de la obligación de financiación referirse al desequilibrio que se observa en Europa en la distribución de cine procedente de los Estados Unidos de América frente al procedente de la Unión Europea (en este sentido se pronuncia, entre otros documentos, la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre “El futuro de la política reguladora europea en el sector audiovisual”, de 15 de diciembre de 2003).

Pero más en concreto, los datos publicados por el Instituto de la Cinematografía y las Artes Escénicas (ICAA), dependiente del Ministerio de Cultura, son muy elocuentes. Por tomar los más recientes, en el primer trimestre del año 2005, la cuota de películas de Estados...

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