ORDEN FORAL 40/2014, de 19 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico para la presentación de solicitudes, comunicaciones y otros documentos en la tramitación de las transferencias y subvenciones competencia del Departamento de Educación cuyas beneficiarias sean las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 622/2010, de 4 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior se ha aprobado la implantación del procedimiento electrónico de gestión de ayudas y subvenciones en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La citada Ley Foral, en su artículo 23.2, dispone que, mediante Decreto u Orden Foral, la Administración de la Comunidad Foral podrá establecer justificadamente la obligatoriedad de seguir determinados procedimientos administrativos electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su dedicación profesional o su capacidad económica o técnica u otras razones, tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Los Departamentos de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y Presidencia, Justicia e Interior vienen desarrollando medidas de apoyo para la incorporación a la Sociedad de la Información en las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra. En el momento actual, dichas entidades han alcanzado un nivel de manejo de las tecnologías de la información que les permite su utilización sin que ello les ocasione trastornos indeseados. Además, la tramitación electrónica les va a permitir realizar sus trámites con la Administración de una manera más sencilla y con unos menores costos. Igualmente, va a permitir una mejora en la eficacia y eficiencia de la gestión administrativa. Por ello, resulta oportuno establecer la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico para la tramitación de las transferencias y subvenciones en las que sean beneficiarias dichas entidades.

Asimismo, con la finalidad de facilitar el uso de los medios telemáticos, la presente Orden Foral establece un sistema de colaboradores para la presentación por vía telemática de solicitudes, comunicaciones y otros documentos en representación de las entidades locales, y para el asesoramiento y puesta a disposición de las mismas de puntos de acceso para realizar dichos trámites si fuera necesario.

De conformidad con el artículo 41.1 e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Establecer la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo...

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