decreto 205/2001, de 3 de diciembre, por el que se regula el empleo de la firma electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, introduce la informatización como un elemento de necesaria incorporación al procedimiento administrativo, estableciendo en su artículo 45 un mandato de carácter programático a las Administraciones Públicas para que se impulse la utilización y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ejercicio de sus competencias.
Para garantizar el cumplimiento de los requisitos antes señalados, se dicta el Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, en el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir los instrumentos tecnológicos a fin de acreditar la identificación del firmante y lograr la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos y con ello eficacia jurídica en las relaciones administrativas a través de medios electrónicos.
De acuerdo con lo expuesto, resulta ineludible seguir avanzando en el campo jurídico de la regulación de la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al ser determinantes para la tramitación utilizando estos medios con total garantía para la Administración y el ciudadano.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2001,
Artículo 1.- El presente Decreto regula la utilización de firma electrónica en los procedimientos administrativos tramitados por los distintos Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas a la misma.
Artículo 2.- A efectos de dar eficacia jurídica y seguridad a las relaciones administrativas en las que se utilice la firma electrónica, la Consejería competente en materia de tecnologías de la información, mediante los procedimientos legalmente establecidos, seleccionará a aquellas entidades prestadoras de servicios de certificación, que provean de firma electrónica avanzada que esté basada en un certificado reconocido y se produzca por un dispositivo seguro de creación de...
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