decreto 205/2001, de 3 de diciembre, por el que se regula el empleo de la firma electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, introduce la informatización como un elemento de necesaria incorporación al procedimiento administrativo, estableciendo en su artículo 45 un mandato de carácter programático a las Administraciones Públicas para que se impulse la utilización y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ejercicio de sus competencias.

Para garantizar el cumplimiento de los requisitos antes señalados, se dicta el Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, en el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir los instrumentos tecnológicos a fin de acreditar la identificación del firmante y lograr la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos y con ello eficacia jurídica en las relaciones administrativas a través de medios electrónicos.

De acuerdo con lo expuesto, resulta ineludible seguir avanzando en el campo jurídico de la regulación de la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al ser determinantes para la tramitación utilizando estos medios con total garantía para la Administración y el ciudadano.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2001,

Artículo 1.- El presente Decreto regula la utilización de firma electrónica en los procedimientos administrativos tramitados por los distintos Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas a la misma.

Artículo 2.- A efectos de dar eficacia jurídica y seguridad a las relaciones administrativas en las que se utilice la firma electrónica, la Consejería competente en materia de tecnologías de la información, mediante los procedimientos legalmente establecidos, seleccionará a aquellas entidades prestadoras de servicios de certificación, que provean de firma electrónica avanzada que esté basada en un certificado reconocido y se produzca por un dispositivo seguro de creación de...

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