SAP Las Palmas 87/2008, 18 de Febrero de 2008
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2008:1101 |
Número de Recurso | 541/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. José Antonio Morales Mateo
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2008
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 5 de marzo de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Shach Centro De Negocios S.L. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 5 de marzo de 2007, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Shach Centro De Negocios S.L. representados por el Procurador D./Dña. Jose Luis Ojeda Delgado y dirigidos por el Letrado D./Dña. Antonio Rodriguez Bautista, siendo parte apelada D./Dña. Luis María y Hostelera Drago S.L. representados por el Procurador D./Dña. Antonio J. Enriquez Sanchez y A. Jaime Enriquez Sanchez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose A Del Toro Vega y Jose A Del Toro Vega.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que desestima la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Juan Fermín Arencibia Mireles en nombre y representación de Shach Centro de Negocios S.L., contra la mercantil Empresa de Hostelería Drago S.L., representada por la Procuradora doña Francisca López de Medina, con condena en costas a la actora.
Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 21 de Marzo de 2.007 en el siguiente sentido: "Se desestima la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª. Sandra Cárdenes Hormiga en nombre y representación de Sach, Centro de Negocios S.L., contra la mercantil empresa de hostelería drago S.L., representada por el procurador D. Carmelo Viera Pérez, con condena en costas a la actora."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11 de febrero de 2.008.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.
Recurre el demandante la desestimación de su demanda de reclamación de cantidad fundando su impugnación de la sentencia en error de la valoración judicial de la prueba, ya que a medio de documental, pericial y restantes medios probatorios se habría acreditado la funcionalidad del hardware y software suministrado a la empresa demandada y por tanto el incumplimiento ilegítimo de su obligación de pago de del precio del contrato.
Pese a lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba