SAP Las Palmas 87/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2008:1101
Número de Recurso541/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. José Antonio Morales Mateo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2008

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 5 de marzo de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Shach Centro De Negocios S.L. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 5 de marzo de 2007, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Shach Centro De Negocios S.L. representados por el Procurador D./Dña. Jose Luis Ojeda Delgado y dirigidos por el Letrado D./Dña. Antonio Rodriguez Bautista, siendo parte apelada D./Dña. Luis María y Hostelera Drago S.L. representados por el Procurador D./Dña. Antonio J. Enriquez Sanchez y A. Jaime Enriquez Sanchez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose A Del Toro Vega y Jose A Del Toro Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que desestima la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Juan Fermín Arencibia Mireles en nombre y representación de Shach Centro de Negocios S.L., contra la mercantil Empresa de Hostelería Drago S.L., representada por la Procuradora doña Francisca López de Medina, con condena en costas a la actora.

Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 21 de Marzo de 2.007 en el siguiente sentido: "Se desestima la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª. Sandra Cárdenes Hormiga en nombre y representación de Sach, Centro de Negocios S.L., contra la mercantil empresa de hostelería drago S.L., representada por el procurador D. Carmelo Viera Pérez, con condena en costas a la actora."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11 de febrero de 2.008.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante la desestimación de su demanda de reclamación de cantidad fundando su impugnación de la sentencia en error de la valoración judicial de la prueba, ya que a medio de documental, pericial y restantes medios probatorios se habría acreditado la funcionalidad del hardware y software suministrado a la empresa demandada y por tanto el incumplimiento ilegítimo de su obligación de pago de del precio del contrato.

Pese a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR