SAP Barcelona, 6 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2000:12012
Número de Recurso263/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

    Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

  2. JOSÉ A. BALLESTER LLOPIS

    En la ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 209/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arenys de Mar , a instancia de DURAN PONS GESTIO I ASSESSORAMENT, S.A., contra VIAJES TORO, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Viajes Toro, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero de 2000 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. LLUIS PONS RIBOT en nombre y representación de DURAN PONS GESTIO I ASSESSORAMENT S.A. contra VIAJES TORO S.A. debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 293.412 pesetas más intereses legales, con imposición de las costas del juicio. Que habiendo consignado la parte demandada la cantidad de 85.772 pesetas, una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento de devolución a la parte actora, sin perjuicio de seguir la ejecución por el resto del principal adeudado."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 5 de octubre de 2000.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ A. BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los argumentos vertidos mediante el escrito del recurso no desvirtúan los claros y acertados fundamentos de la resolución recurrida por la que se condena al demandado y ahora recurrente, "viajes Toro, S.A.", a que pague al actor y apelado, "Duran Pons Gestió i Assessorament S.A. " la suma de 293.412 ptas. en concepto de precio de servicio de asesoramiento contable y fiscal, instalación, demostración y puesta en marcha del programa y sistema contable que incluía el propio programa, confección de contabilidad, confección y presentación de balance de impuesto de sociedades, confección y depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil y resolución de las cuestiones contables de la empresa, procediendo abundar y precisar:

  1. Aun sin desconocer que el éxito de toda acción de cumplimiento de una obligación de pago viene condicionado y prácticamente vinculado a la aportación y prueba de los hechos base y fundamento de la pretensión, y cuando se trata de relaciones comerciales o de proceso industrial a la demostración tanto del suministro como de los trabajos, no es dable ni correcto el desconocer, que la estructuración de la necesaria convicción de la realidad de lo reclamado, no puede subordinarse a criterios matemáticos o indubitados de conocimiento, sino a una valoración global, lógica y contextual de todos los elementos de prueba aportados a la litis...

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