STSJ Comunidad Valenciana 1168/2010, 17 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1168/2010
Fecha17 Noviembre 2010

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 3211/08

SENTENCIA Nº 1168/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. JOSÉ IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 17 de noviembre de dos mil diez.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 3211/08, interpuesto por NIUMO S.A., representada por la Procuradora Dª. María Ángeles Miralles Ronchera y asistida por el Letrado D. Luis Sebastiá Maganto, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado, así como la Consellería de Economía y Hacienda, representada por la Letrada de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 16 de noviembre de dos mil diez, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por NIUMO S.A., representada por la Procuradora Dª. María Ángeles Miralles Ronchera y asistida por el Letrado D. Luis Sebastiá Maganto, contra la resolución de 30- 4-2008 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación 12/1264/05 formulada contra la liquidación practicada por la Consellería de Economía y Hacienda, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por un importe de 65.735,96 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que la sociedad actora procedió a registrar el documento nº TP/EH1200/2004/37187, en el que se formaliza acta de notoriedad sobre la titularidad de un determinado bien inmueble, solar o terrenos urbano en Sant Joan de Moro, siendo el devengo el 14-4-2004, por la que D. Vicente Navarro Lliberós es tenido como dueño de la finca citada transmitida a la actora, dando con ello causa para que la Administración autonómica liquidara el ITP, con una deuda de 65.735,96 euros.

Presentada reclamación por la actora ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, en la que alegó la no sujeción de la citada operación (acta de notoriedad de 14-4-2004) al ITP, fue desestimada por resolución de 30-4- 2008.

La demanda impugna el citado acto liquidatorio por falta de motivación de los valores asignados, pretendiendo la anulación de la liquidación de ITP por infringir el artículo 102 de la Ley General Tributaria .

La Abogada del Estado y la Letrada de la Generalitat Valenciana se oponen a la demanda y solicitan su desestimación por considerar que el facultad de la Administración tributaria la comprobación de valores y ésta se ha realizado conforme a derecho, planteando la representación de la Administración autonómica causa de inadmisibilidad del recurso por desviación procesal.

TERCERO

En primer lugar, procederá desestimar la causa de inadmisibilidad planteada por la Generalitat Valenciana, no sólo por estar ante una causa que, de ser apreciada no implicaría la inadmisión sino la desestimación del recurso, sino por no apreciarse desviación procesal, puesto que la demanda no incurre en incongruencia o desviación procesal pues no modifica el acto impugnado (liquidación de ITP) ni la inicial pretensión anulatoria del mismo, no pudiendo confundir cambio de pretensión con nueva argumentación, que es lo acaecido en el presente proceso, en el que legítimamente la actora modifica sus motivos impugnatorios sin alterar los elementos esenciales de su acción, sin por ello vulnerar los arts. 33.1, 45 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Examinando la cuestión planteada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, resuelta por éste de manera desestimatoria, la sujeción al ITP de las actas notariales de notoriedad, la cuestión sometida a la Sala se circunscribe a la correcta interpretación del artículo 7.2-c) del TR del ITP y AJD de 24-9-1993, ante lo que la STS de 27 octubre 2004 vino a establecer lo siguiente:

"De lo que se trata, en su análisis, es de interpretar el sentido del artículo 7.2 c) del Real Decreto Legislativo 3050/80 de 30 de diciembre que establece que se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto:

Los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el título VI de la Ley Hipotecaria, y las certificaciones expedidas a los efectos del art. 206 de la misma Ley, a menos...

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