Las obligaciones precontractuales

AutorLa Redacción
Páginas69

Las obligaciones precontractuales, por Artur Hilsenrad, prólogo de Rene Demogue.

Nuestro colaborador D. Faustino Menéndez-Pidal, de cuya actividad y erudición mucho diríamos si las relaciones indicadas no nos lo vedaran, ha traducido la obra en cuestión con el cuidado que en todas sus cosas pone y, sobre todo, ha enriquecido esta edición española con un Apéndice que para nosotros es, por varias razones, la parte más valiosa del libro.

En el curso de la preparación de un contrato, especialmente en la génesis de una empresa moderna, encontramos una serie de situaciones, proyectos, estudios, investigaciones, proposiciones sin compromiso, gastos, negocios preparatorios, accidentes y responsabilidades cuyas consecuencias jurídicas no pueden ser desenvuel -las sobre los cánones del derecho contractual ya porque nada se ha preestablecido por los interesados sobre las mismas, ya porque enPage 69 tales casos la ley o las costumbres, atentas al libre desenvolvimiento de las iniciativas, no crean obligaciones específicas, ya porque los tratos, acuerdos o puntos convenidos no aparecen revestidos de las características del pacto exigible o vinculatorio, ya porque no se dan las líneas de otra figura con que el derecho de obligaciones se ha enriquecido en estos últimos tiempos: el precontrato.

La doctrina no se decide a abandonar este campo y adelanta con timidez y vacilación los principios y normas que deben aplicarse cuando las partes no han regulado ni previsto las relaciones pre-contractuales a que nos referimos: para unos, el contrato no celebrado o imperfecto refluye sobre los contratantes en fase vinculatoria ; para otros, existen a veces tipos parecidos al mandato, la sociedad, al arrendamiento de servicios, al depósito o...

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