SAP A Coruña 90/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2008:216
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00090/2008

CORUÑA 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000003 /2008

FECHA REPARTO: 2.1.08

SENTENCIA

Nº 90/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

A Coruña, a 19 de febrero de 2008.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de Incidente

Concursal tramitados con el número 214/2007, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 1 DE A CORUÑA, a los

que ha correspondido el Rollo núm. 3/2008, en los que aparecen como parte apelante la Agencia Estatal de Administración

Tributaria; y de otra y como parte apelada la «Administración Concursal de la entidad "Diamond Blue Trading, S.L."»; sobre

reconocimiento de crédito contra la masa e impugnación de la lista de acreedores del concurso de la referida entidad que se

tramita con el núm. 472/2006, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, con fecha 27 de julio de 2007, en los autos Incidente Concursal tramitados con el núm. 214/2007-M, se dictó Sentencia cuyo Fallo dice como sigue: «Que desestimo la petición principal y estimo en cambio la petición subsidiaria de la demanda deducida por AEAT, representada por el Abogado del Estado, contra la administración concursal del concurso núm. 472/2006 de este Juzgado, y en consecuencia mando que se incluya en la lista de acreedores como concursal el crédito público por importe de 3.604,34 euros a que se refiere la certificación de fecha 30 de marzo de 2007, calificándolo como privilegiado general hasta la mitad de su importe (art. 91.4º de la LC ) y como ordinario en la otra mitad (artículo 89.3 de la LC ).

No hago especial imposición a ninguna de las partes de las costas de este incidente».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, el Abogado del Estado, actuando en la representación procesal que ostenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación. El recurso se tuvo por interpuesto por medio de Providencia de fecha 19 de noviembre de 2007, acordándose dar traslado del mismo a la representación procesal de las demás partes personadas, a fin de que, en su caso, presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada.

Don Víctor y Don Gabriel, en su condición de Administradores Concursales de la entidad mercantil "Diamond Blue Trading, S.L.", con fecha 05 de diciembre de 2007, presentaron escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación de la AEAT, interesando su desestimación y la imposición de las costas procesales de la alzada a la parte recurrente. Por Providencia de fecha 10 de diciembre de 2007 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación deducido de contrario, acordándose remitir la pieza separa del proceso de incidente concursal, así como testimonio de la Sección segunda del proceso concursal, a esta Audiencia Provincial de A Coruña para resolver el recurso interpuesto y emplazar a las partes ante ella por término común de treinta días.

TERCERO

Recibidos que fueron los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo y se turnaron de ponencia. Las actuaciones quedaron pendientes de votación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento por medio de Providencia de fecha 31 de enero de 2008, el día 18 de febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación...

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