SAP Las Palmas 511/2005, 2 de Noviembre de 2005

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2005:3205
Número de Recurso574/2005
Número de Resolución511/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria , a 2 de noviembre de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 7 de febrero de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Colegio Hispano Britanico Sl

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 7 de febrero de 2005 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Colegio Hispano Britanico Sl representados por el Procurador D./Dña. Alfredo Crespo Sanchez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Eugenio Seoane-chanez Castiñeira , siendo parte apelada D./Dña. María Antonieta representados por el Procurador D./Dña. Palmira Cañete Abengochea y dirigidos por el Letrado D./Dña. Vicente De Leon Gopar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Se estima la demanda interpuesta por doña María Antonieta , asistida por el letrado don Vicente de León Gopar, contra el Colegio Hispano Británico S.L., asistido del letrado don Eugenio A. Seoane-Echanes, condenando a la misma al pago de la cantidad de seiscientos diecinueve con quince euros (619,15 euros) más sus intereses legales desde la fecha de inerpelación judicial, así como al pago de las costas procesales .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 28 de octubre de 2.005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiesta la parte demandada la existencia de falta de legitimación pasiva, dado que la relación jurídica se habría establecido entre la profesora demandante y otra entidad distinta del Colegio Hispano-Britanico S.L., concretamente Enseñantes del Hispano-Britanico S.C. Sin embargo, aun siendo...

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